REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 3335

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4604

El 22 de junio de 2015 la abogada Mariagarcia Mejias, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 188.309, actuando en su carácter de apoderada judicial de MATERIALES ALIANZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 09, Tomo 100-A, en fecha 07 de noviembre de 1995, adicionalmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30355192-0, con domicilio procesal en la Carretera Nacional Los Guayos Guacara, Sector Altamira, Galpon Prometelca, P,B, Frente la Urbanización El Nepe, Local SN, Guacara estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos contra la denegatoria tácita de la solicitud de revisión elevada ante la Dilección de Hacienda del Municipio Valencia sobre la planilla de liquidación de Impuesto Sobre Publicidad Comercial sin Número emitida por esa oficina en fecha 02 de febrero de 2015 en razón de la inspección 159919, emanada del Departamento de Publicidad y Propaganda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
El 08 de diciembre de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1471 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Mariagracia Mejías Rotundo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 188.309, en su carácter de apoderada judicial de de MATERIALES ALIANZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 09, Tomo 100-A, en fecha 07 de noviembre de 1995, adicionalmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30355192-0, con domicilio procesal en la Carretera Nacional Los Guayos Guacara, Sector Altamira, Galpón Prometelca, P,B, Frente la Urbanización El Nepe, Local SN, Guacara estado Carabobo, contra la denegatoria tácita de la solicitud de revisión elevada ante la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia sobre la planilla de liquidación de Impuesto Sobre Publicidad Comercial sin Número emitida por esa oficina en fecha 02 de febrero de 2015 en razón de la inspección 159919, emanada de la Dirección de Hacienda (sic) de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2) Se declara FIRME el acto administrativo de naturaleza tributaria, contenido en la planilla de liquidación de Impuesto Sobre Publicidad Comercial sin Número emitida en fecha 02 de febrero de 2015 en razón de la inspección 159919, emanada de la Dirección de Hacienda (sic) de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3) Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal, que al momento de liquidar las multas, deberá ajustar las sanciones a aplicar, para lo cual deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones.
4) CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente sociedad mercantil MATERIALES ALIANZA C.A., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario aplicable rationae temporis, por haber resultado totalmente vencida.
5) El contribuyente sociedad mercantil MATERIALES ALIANZA C.A., ya identificado, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 25 de octubre de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01156 la cual declaró:
1) DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la sociedad mercantil MATERIALES ALIANZA, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 1471, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 8 de diciembre de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida empresa, decisión judicial que queda FIRME.
El 19 de julio de 2018 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1471 de fecha 08 de diciembre del 2016 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01156 del 25 de octubre del 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3335 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Departamento de Publicidad y Propaganda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO., a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 3335
PJSA/am/ar