REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 3283

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4602

El 10 de marzo de 2015 la abogada Mabel Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº 8.778.391, Inscrita en el instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nros. 40.249, en su carácter de apoderada judicial de UREDENT UREÑA DENTAL COMPAÑÍA ANONIMA E.M.A inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira en fecha 10 de junio de 1986, bajo el Nº 35, Tomo 12-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-09016656-4, con domicilio procesal en la Autopista Valencia-Puerto Cabello, centro comercial II Portico, Locales PB 08 y 09, Naguanagua, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos contra la Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/APAV/AAJ/2015-000327 de fecha 28 de enero de 2015 emanada del Gerente de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), en la cual determinó aplicar la pena de comiso tipificada en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas al producto de posicionador para radiografía odontológica, identificado en la factura Nº 151 de fecha 30 de junio de 2014.
El 06 de julio de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1457 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Mabel Ruiz Carrillo, titular de la cédula de identidad número V-8.778.391, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 40.249, en su carácter de apoderada judicial de UREDENT UREÑA DENTAL COMPAÑÍA ANÓNIMA EMA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de junio de 1986, bajo el número 35, tomo 12-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-09016656-a, con domicilio procesal en la Autopista Valencia- Puerto Cabello, Centro Comercial II Portico, locales PB 08 y 09, Naguanagua, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Acta de Comiso número 00002 DUA-C-9270/2014 de fecha 28 de enero de 2015 emanada del Gerente de la Aduana Aérea de Valencia adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determinó aplicar la pena de comiso tipificada en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas al producto de posicionador para radiografía odontológica, identificado en la factura Nº 151 de fecha 30 de junio de 2014, con valor noventa mil dólares americanos (US$ 90.000,00) y un valor CIF declarado un millón diez y siete mil doscientos cuarenta y siete Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.017.247,22) clasificado en la partida arancelaria 9018.40.10 para uso humano registrado en ítem (02) de la Declaración Única de Aduanas Nº C-9270 de fecha 14 de junio 2014; ordenó enviar la mercancía comisada al almacén del Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicaciones de esta Gerencia Aduanera para su depósito, resguardo, custodia y colocación a la orden de la Oficina de Almacenamiento y Disposición de Bienes adjudicados del Nivel Normativo.
2) Se declara FIRME el acto administrativo contenido en la Acta de Comiso número 00002 DUA-C-9270/2014 de fecha 28 de enero de 2015 emanada del Gerente de la Aduana Aérea de Valencia adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determinó aplicar la pena de comiso tipificada en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas al producto de posicionador para radiografía odontológica, identificado en la factura Nº 151 de fecha 30 de junio de 2014, con valor noventa mil dólares americanos (US$ 90.000,00) y un valor CIF declarado un millón diez y siete mil doscientos cuarenta y siete Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.017.247,22) clasificado en la partida arancelaria 9018.40.10 para uso humano registrado en ítem (02) de la Declaración Única de Aduanas Nº C-9270 de fecha 14 de junio 2014; ordenó enviar la mercancía comisada al almacén del Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicaciones de esta Gerencia Aduanera para su depósito, resguardo, custodia y colocación a la orden de la Oficina de Almacenamiento y Disposición de Bienes adjudicados del Nivel Normativo.
3) CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente UREDENT UREÑA DENTAL COMPAÑÍA ANÓNIMA EMA., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario, por haber resultado totalmente vencida.
4) El contribuyente UREDENT UREÑA DENTAL COMPAÑÍA ANÓNIMA EMA, ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 04 de octubre de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01043, la cual declaró:
1) DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio UREDENT UREÑA DENTAL COMPAÑÍA ANÓNIMA EMA, contra la sentencia definitiva Nro. 1457 del 6 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa contribuyente supra mencionada, contra el acto administrativo Nro. SNAT/INA/GAP/APAV/AAJ/2015-000327, contenido en el Acta de Comiso “Nro. 00002 DUAC-C-9270/2014” de fecha 28 de enero de 2015, dictado por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2) En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
El 19 de julio de 2018 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1457 de fecha 06 de julio del 2016 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01043 del 04 de octubre del 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3283 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT)., a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 3283
PJSA/am/ar