REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 3159

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4603

El 13 de febrero de 2014 el abogado Carlos Robayo, titular de la cédula de identidad n° V- 8.196.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 73.458, en su carácter de apoderado judicial de Maternidad del Este, S.A, siendo su última modificación por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de febrero de 1988, bajo el n° 68, Tomo 3-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) n° J-075060334, con domicilio procesal en la calle Navas Spinola, sector San Blas, n° 88-376 Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000044-117 del 26 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 12 de junio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1388 la cual declaró:
1.PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE S.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000044-117 del 26 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual decidió SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la accionante contra las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5087 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DCE/2011/5088 ambas de fecha 28/12/2011.
2.Se declara la NULIDAD RELATIVA de las Resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5087 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5088, ambas de fecha 28 de diciembre de 2012, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), sólo en lo que respecta a la falta de aplicación de la figura de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, quedando incólume en lo que respecta a los puntos previamente analizados en la parte Motiva de la presente decisión.
3.ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir Planillas de Liquidación del Reparo Fiscal contenido en de las Resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5087 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5088, ambas de fecha 28 de diciembre de 2012,de conformidad con lo establecido en la presente decisión, es decir, aplicando la figura de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por las razones ya analizadas en el presente fallo.
En fecha 20 de marzo de 2017 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.393, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 25 de febrero del 2016, en la que apela de la sentencia definitiva número 1388 dictada por este juzgado, en fecha 12 de junio del 2015, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 09 de agosto de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00971 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1388 de fecha 12 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en consecuencia, se CONFIRMA de la referida decisión el análisis que del artículo 81 del citado Código realizó el Tribunal de mérito. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la “Resolución” identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000044-117 del 26 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó las “Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios” distinguidas con los alfanuméricos SNAT/INTI/GRTI/
RCNT/DCE/2011/5087 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/ 2011/5088 ambas de fecha 28 de diciembre de 2011, en consecuencia: 2.1.- Se dejan FIRMES los ilícitos detectados durante el procedimiento de verificación, así como la unidad tributaria que resulta aplicable a las multas impuestas. 2.2.- Se ANULA lo concerniente a la manera en que se determinó la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 eiusdem. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación que correspondan, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, con la realización del ajuste adecuado al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad del pago efectivo de las multas conforme al parágrafo primero del artículo 94 del referido Código, en los términos expuestos en el presente fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
El 17 de julio de 2018 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1388 de fecha 12 de junio del 2015 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00971 del 09 de agosto del 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3159 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) día del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 3159
PJSA/am/jt