REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2464

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4605

El 31 de marzo de 2009 el abogado Luis Gonzaga Machado Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 146.566, en su carácter de apoderado judicial de IMADELCA IMÁGENES DELGADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 05 de junio de 2006, bajo el n° 22, Tomo 41-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° j-31591015-2, con domicilio en la Avenida Henry Ford, Centro Comercial Paseo las Industrias, 2da etapa, 2do Nivel, Local 2-130, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/003681-18 del 26 de febrero de 2010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y confirmo el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1370/2008-00009 del 01 de agosto de 2009 en la cual impuso multas a la contribuyente por un total de BsF 47.575,00 en materia del impuesto al valor agregado por ilícitos formales cometidos desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.
El 17 de febrero de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1306 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Luis Gonzaga Machado Abreu, en su carácter de apoderado judicial de IMADELCA IMÁGENES DELGADO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000099-193 del 28 de septiembre de 2009 emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y confirmo el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1370/2008-00009 del 01 de agosto de 2009 en la cual impuso multas a la contribuyente por un total de BsF 47.575,00 en materia del impuesto al valor agregado por ilícitos formales cometidos desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.
2) ANULA de la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000099-193 del 28 de septiembre de 2009 la multa impuesta a IMADELCA IMÁGENES DELGADO, C.A. por no notificar el cambio de domicilio.
3) IMPROCEDENTE la aplicación de la figura del delito continuado por incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas para efectos del impuesto al valor agregado.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), aplicar la concurrencia de infracciones a las multas mensuales por incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 15 de julio de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00765 la cual declaró:
1) FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la sociedad de comercio IMADELCA IMÁGENES DELGADO, C.A, y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgador de Instancia referidos a: i) la desestimación de los argumentos de la contribuyente sosteniendo la inactividad de sus operaciones económicas desde la fecha de su constitución (como justificación del incumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999) y denunciando la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; y ii) la procedencia de la sanción de multa derivada del incumplimiento de “llevar los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1306 del 17 de febrero de 2014, emitida por Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA, salvo el pronunciamiento sobre la nulidad de la sanción de multa relativa a la falta de notificación del cambio de domicilio fiscal, que se REVOCA.
3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/DJT/RAJ/2009/000099-193 del 28 de septiembre de 2009, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME, excepto en lo que respecta al cálculo de las sanciones de multa atendiendo a lo previsto en el artículo 101 (numeral 3) del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, que se ANULA, debiendo aplicarse la concurrencia de infracciones.
Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir nuevas Planillas de Liquidación, en los términos del presente fallo.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial
El 16 de julio de 2018 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1306 de fecha 17 de febrero del 2014 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00765 del 15 de junio del 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2464 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2464
PJSA/am/ar