REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 3056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4599

El 08 de mayo de 2013 los abogados Juan C. Castillo Carvajal, Lisbeth Esmeralda Bonilla Montoya y Beatriz Elena Planchart, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 66.136, 111.044 y 124.448, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL (BANCO MERCANTIL), siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 02 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, tomo 175-A-Pro y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00002961-0, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Torre Country Club, piso 2 y 3, Escritorio Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, chacaito Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº DA/696/2012, DA/697/2012 y DA/698/2012 siendo estas tres del veintiocho (28) de septiembre de 2012; DA/843/2012 del treinta (30) de noviembre de 2012; DA/876/2012, DA/879/2012 y DA/880/2012 estas tres resoluciones del doce (12) de Diciembre de 2012; DA/890/2012 del 18 de Diciembre de 2012; y DA/899/2012 del diecinueve (19) de Diciembre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico contra los actos administrativo contenidos en las resoluciones números RRc/2011-10-056, RRc/2011-10-057, RRc/2011-10-058, RRc/2011-10-059, RRc/2011-10-060, RRc/2011-10-061, RRc/2011-10-062, RRc/2011-10-063 y RRc/2011-10-064 todas del 26 de octubre de 2011, emanadas de la Dirección de Hacienda Publica Municipal emanadas por el ALCALDE BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA
El 13 de junio de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1357 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados Juan C. Castillo Carvajal, Lisbeth Esmeralda Bonilla Montoya y Beatriz Elena Planchart, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCO MERCANTIL), contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números DA/696/2012, DA/697/2012, DA/698/2012, DA/843/2012, DA/876/2012, DA/879/2012, DA/880/2012, DA/890/2012 y DA/899/2012, emanadas de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico contra los actos administrativo contenidos en las resoluciones números RRc/2011-10-056, RRc/2011-10-057, RRc/2011-10-058, RRc/2011-10-059, RRc/2011-10-060, RRc/2011-10-061, RRc/2011-10-062, RRc/2011-10-063 y RRc/2011-10-064 todas del 26 de octubre de 2011, emanadas de la Dirección de Hacienda Publica Municipal, en las que declaró sin lugar los recursos administrativos de reconsideración y ratifico el monto de los reparos por impuestos, multas e intereses moratorios relativos a cada una de las resoluciones impugnadas, en materia de impuestos a las actividades económicas, durante los periodos fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, por un monto total de bolívares cinco millones seiscientos doce mil setecientos siete con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 5.612.707,84).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCO MERCANTIL), en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de julio de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00778 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada en juicio de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia definitiva 1357 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 13 de junio de 2014.
2) FIRME por no haber sido objeto de apelación, el pronunciamiento del tribual de instancia, referido a la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis.
3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las resoluciones que se señalan en cuadro infra, suscritas por el Alcalde Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, notificadas el 3 de abril de 2013, que declararon sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y, en consecuencia, quedan FIRMES los reparos fiscales formulados por concepto de: i) diferencias de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 007, 2008 y 2009, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del 31 de diciembre de 2005; ii) sanciones de multas impuestas con base en lo previsto en el numeral 1, de los artículo 95 y 96, así como en los numerales 1 y 7, del artículo 99 eiusdem; e iii) intereses moratorios liquidados de acuerdo con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, de la forma como se detalla continuación:
Resolución Fecha Resolución Resolución confirmada Impuesto Bs. Intereses moratorios Multa Bs
DA/696/2012 28/09/2012 RRc/2011-10-056 77.100,64 49.892,00 153.646,95
DA/697/2012 28/09/2012 RRc/2011-10-057 174.249,67 113.204,45 341.835,85
DA/698/2012 28/09/2012 RRc/2011-10-058 27.654,14 16.751,30 56.144,49
DA/843/2012 30/11/2012 RRc/2011-10-060 246.171,79 178.321,97 505.309,35
DA/876/2012 12/12/2012 RRc/2011-10-059 110.209,65 70.393,59 218.921,85
DA/879/2012 12/12/2012 RRc/2011-10-061 155.458,30 112.762,83 320.064,33
DA/880/2012 12/12/2012 RRc/2011-10-062 564.282,61 424.734,31 1.172.479,03
DA/890/2012 18/12/2012 RRc/2011-10-063 51.208,91 35.221,37 105.778,22
DA/899/2012 19/12/2012 RRc/2011-10-064 91.850,86 58.437,95 180.621,43

Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión.
El 17 de julio de 2018 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1357 de fecha 13 de junio del 2014 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00778 del 11 de julio del 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3056 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez


Exp. Nº 3056
PJSA/am/ar