REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. N° 2504
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4592

El 30 de diciembre de 2008, la ciudadana Katerine Angelica Sanchez Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 10.455.012, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.018, en su carácter de apoderada judicial de LICORES EL BOTELLÓN, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 10 de octubre de 1990, bajo el N° 3, Tomo 380-A, Pro, modificada el 18 de diciembre de 2007; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07580583-6, con domicilio en la Calle Mariño, C/C Bermúdez, N° 03-01, Municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE/DFD/2007/07/DF/PEC/604, de fecha veintidós (22) de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 13 de octubre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2504 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 09 de julio del 2013 se consigna la boleta de notificación del contribuyente con resultado negativo y vista la exposición efectuada por el alguacil del tribunal se ordenó librar cartel de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 31 de julio de 2013 se agregó el cartel de notificación antes mencionado y se dejó constancia que la recurrente LICORES EL BOTELLÓN, S.R.L., se encuentra a derecho.
El 24 de abril de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3268 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS en la demanda intentada por la ciudadana Katerine Angelica Sanchez Alvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.018, en su carácter de apoderada judicial de LICORES EL BOTELLÓN, S.R.L. Plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° GRTI-RCE/DFD/2007/07/DF/PEC/604, de fecha veintidós (22) de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2504
PJSA/am/ar