REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. N° 2283
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4594

El 16 de septiembre de 2008, el ciudadano Rodolfo José Rugeles Castro, titular de la cedula de identidad N° V-4.868.366, en su carácter de representante de INVERSIONES DOGARU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 17 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo 18-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31302948-3, domiciliada en el C.C. Mediterranean Plaza, nivel semisótano, local P1-L21, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000235-33 del 03 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 26 de enero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2283 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 28 de enero de 2016 se recibió comisión de la boleta de notificación del contribuyente y vista la exposición efectuada por el alguacil del tribunal comisionado se ordenó librar cartel de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de febrero de 2016 se agregó el cartel de notificación antes mencionado y se dejó constancia que la recurrente INVERSIONES DOGARU, C.A., se encuentra a derecho.
El 03 de abril de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 4196 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por, el ciudadano Rodolfo José Rugeles Castro, titular de la cedula de identidad N° V-4.868.366, en su carácter de representante de INVERSIONES DOGARU, C.A. Plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado al Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000235-33 del 03 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2283
PJSA/am/ar