REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. N° 2034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4593

El 15 de diciembre de 2006, el ciudadano Carlos José Goitia Echandia, titular de la cédula de identidad Nº V-4.840.462, en su carácter de presidente de ASOCIACION CIVIL “RADIO EMISORA SHALOM FM” PUERTO CABELLO, inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, el 06 de noviembre de 2003, bajo el Nº 4, folios 1 al 3, protocolo primero, Tomo 2, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31156683-0, domiciliada en la Av. Bolívar Nº 4A-52, centro de la ciudad, Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Eunice Colmenarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.673, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/443-388 del 08 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 25 de mayo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2034 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 24 de septiembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2741 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por, el ciudadano Carlos José Goitia Echandia, en su carácter de presidente de ASOCIACION CIVIL “RADIO EMISORA SHALOM FM” PUERTO CABELLO debidamente asistido por la abogada Eunice Colmenarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.673. Plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/443-388 del 08 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2034
PJSA/am/ar