REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 17 de septiembre de 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº: 15.387
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO
ACCIONANTES: GLADY BRANDT y MARÍA DE LAS NIEVES AROCHA DE BRANDT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.570.984 y V-389.912 respectivamente
ACCIONADOS: PEDRO MARÍA MILLÁN OCHOA y ANA MARÍA MOURIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.079.450 y V-16.248.746 respectivamente

En fecha 13 de agosto de 2018, se le dio entrada al presente expediente y en la misma fecha se dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por el juez titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que el juez temporal que con tal carácter suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 14 de agosto de 2018, se fijó el lapso para dictar sentencia.

En fecha 29 de agosto de 2018, la ciudadana GLADY BRANDT, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.363 presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto.

De seguidas, entra esta instancia a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación interpuesto por la accionante, ciudadana GLADY BRANDT, en contra de la sentencia dictada el 23 de julio de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró inadmisible el amparo constitucional sobrevenido interpuesto.

Ahora bien, en fecha 29 de agosto de 2018 la accionante en amparo, ciudadana GLADY BRANDT, presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto.

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”

Queda de relieve, que en los procedimientos de amparo aun cuando están excluidas todas las forma de arreglo entre las partes, el presunto agraviado puede desistir de la acción interpuesta.

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”

Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que la accionante en amparo, ciudadana GLADY BRANDT, quien es abogada en ejercicio, comparece personalmente y desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2018. Asimismo, el desistimiento fue formulado en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del tribunal de la causa, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, quedando en consecuencia firme la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró inadmisible el amparo constitucional sobrevenido, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la abogada GLADY BRANDT, quien es accionante en amparo, quedando en consecuencia firme la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró inadmisible el amparo constitucional sobrevenido.

Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL








En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 10:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.








FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.387
JAMP/FYM.-