REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 14.813

En fecha 20 de noviembre de 20012, fue interpuesta la demanda de contenido patrimonial, por la abogada CARMEN ZARINA CARPIO FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.086, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C., C.A., contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se admitió la demanda interpuesta por no ser contraía en derecho se refiere, ya que no se encuentra presente en una de las causas de inadmisibilidad y se ordena notificar y se libraron boletas de notificación bajo los oficios Nros. 3032, 3033, así mismo en la misma fecha se fija la audiencia preliminar para el decimo (10) día de despacho siguiente que constara en auto las notificaciones de la última de las partes.
En fecha 29 de Abril de 2012, se le da apertura a la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia del abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑES PASTOR titular de la cedula de Identidad V-10.351.767, e inscrito en el Inpreabogado 56.444 , procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C., C.A. parte demandante, asimismo, se encuentra se encuentra la abogada CLAUDIA CASAL WADSKIER, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE previsión social del abogado bajo el N° 41.658 actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO parte demandada y la por si, seguido este acto el juzgado llama a las partes a conciliación fue fructuosa, asimismo ambas parte, solicitan la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, este acto se da por cerrado con la solicitud de la apertura al lapso probatorio solicitado por el querellante.
En fecha 24 de Mayo del 2013, comparecen ante este tribunal los abogados FIDEL ALEJANDRO MONTAÑES PASTOR titular de la cedula de Identidad V-10.351.767, e inscrito en el Inpreabogado 56.444 , procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C., C.A. parte demandante, asimismo, se encuentra se encuentra la abogada CLAUDIA CASAL WADSKIER, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE previsión social del abogado bajo el N° 41.658 actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO parte demandada solicitaron ante este tribunal se suspendiera la presente causa hasta el siete (7) de junio del 2013.
En fecha 7 de febrero del 2014, comparecen ante este tribunal los abogados FIDEL ALEJANDRO MONTAÑES PASTOR titular de la cedula de Identidad V-10.351.767, e inscrito en el Inpreabogado 56.444 , procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C., C.A. parte demandante, asimismo, se encuentra se encuentra la abogada CLAUDIA CASAL WADSKIER, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE previsión social del abogado bajo el N° 41.658 actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO parte demandada, aceptan en este escrito la homologación del desistimiento de la causa por la parte autora.
En fecha 20 de Septiembre del 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por la abogada FIDEL ALEJANDRO MONTAÑES PASTOR titular de la cedula de Identidad V-10.351.767, e inscrito en el Inpreabogado 56.444, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C., C.A., quien desistió del presente procedimiento y solicitó el cierre y archivo de la presente causa. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de la parte en cuanto al desistimiento, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o desistimiento de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la abogada FIDEL ALEJANDRO MONTAÑES PASTOR titular de la cedula de Identidad V-10.351.767, e inscrito en el Inpreabogado 56.444, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C., C.A., quien desistió del presente procedimiento y solicitó el cierre y archivo de la presente causa.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 14.813 En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
LEAG/Dpm/ls