REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de Septiembre de 2018
Año: 207° y 158°

RECURRENTE: TROQUELES NACIONALES, C.A.
RECURRIDO: INPSASEL
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
EXPEDIENTE Nº: 13.812
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente procedimiento se inicia en fecha 02 de Diciembre de 2010, recurso de nulidad interpuesto por la abogada GRISSEL ELENA CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.607.685 e inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo Nro. 110.920, apoderada judicial de la empresa TROQUELES NACIONALES, C.A., contra INPSASEL.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, se recibió, dio entrada y anotó en los libros respectivos a la presente querella funcionarial.
En fecha 19 de Enero de 2011, la ciudadana GERALDINE LOPEZ BLANCO, se aboca al conocimiento de la presente causo.
En fecha 19 de Enero de 2011, se dicto auto mediante el cual se admite la presente causa interpuesta por la ciudadana GRISSEL ELENA CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.607.685 e inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo Nro. 110.920, apoderada judicial de la empresa TROQUELES NACIONALES, C.A.
En fecha 08 de Febrero de 2011, comparece ante este tribunal la abogada GRISSEL ELENA CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.607.685 e inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo Nro. 110.920, consigna poder Apud Acta reservándose el ejercicio, a las ciudadanas THAIDIS CASTILLO, MARIA GABRIELA GERARDO e IRIS ZARRAGA titulares de la cedula de identidad V-17.844.517, V-15.950.426 V-17.776.543 e inscritas en el IPSA bajo los N° 133.881, 135.507 y 142.794.
En fecha 08 de Febrero de 2011, comparece la ciudadana GRISSEL ELENA CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.607.685 e inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo Nro. 110.920, mediante escrito solicito copias certificadas de la totalidad del expediente.
En fecha 14 de Febrero de 2011, se acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
En fecha 16 de Abril de 2012, comparece la abogada ciudadana GRISSEL ELENA CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.607.685 e inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo Nro. 110.920, solicito el abocamiento a la presente causa al nuevo juez.
En fecha 20 de Septiembre de 2018, el ciudadano Luís Enrique Abello García, en la condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En razón de lo anterior, este Tribunal de seguidas pasa a realizar las siguientes consideraciones a saber:
-II-
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la demanda fue propuesta contra la Providencia Administrativa Nº CAR-09-664 de fecha veintitrés (23) de octubre de 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (INPSASEL), dictado con ocasión del procedimiento administrativo instruido contra la empresa TROQUELES NACIONALES, C.A, que determinó la imposición de una sanción pecuniaria por no desarrollar programas de promoción de la seguridad social, como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, supuesto de hecho previsto en el artículo 119 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo .
Al respecto, se advierte que el referido dispositivo legal prevé, expresamente, que las acciones derivadas “(…) de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar (…)”; asimismo, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem, establece que “(…) son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
Este Juzgado Superior, teniendo en cuenta que la competencia es de eminente orden público, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo al análisis de los requisitos de admisibilidad, se pronuncia sobre la competencia para el conocimiento de la presente causa en los siguientes términos:
En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Ahora bien, mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia caso (Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CUBACANA C.A), donde determina la competencia para conocer los recursos de nulidad contra los actos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en los siguientes términos:
“...En armonía con lo anterior, ha sido criterio reciente de la Sala Constitucional y reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que con el objeto de garantizar el principio del Juez natural no hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.
Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide...”.


En consecuencia, conforme a los razonamientos expuestos, éste Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente causa, declinando su competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto, por la abogada GRISSEL ELENA CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.607.685 e inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo Nro. 110.920, apoderada judicial de la empresa TROQUELES NACIONALES, C.A., con el objeto de interponer un recurso de nulidad, en contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
1. DECLINA la competencia ante los Juzgados Superiores del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
2. ORDENA enviar a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia certificada, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, a los veinté (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García.

La Secretaria,


Abg. Donahis Victoria Parada Márquez.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio Nº0019, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Donahis Victoria Parada Márquez.

Expediente Nº 13.812
LEAG/DVPM/LS