REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 8.360
En fecha 13 de agosto de 2002, fue interpuesta el recurso de amparo incoado, por el abogado en ejercicio, ALECIA ROMERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 7.074.701 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.624.180 contra REPRODUCTORA DEL CENTRO C,A.
En fecha 15 de agosto de 2002, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.
En fecha 16 de octubre de 2002, se dicto auto mediante el cual se declaro improcedente IN LIMINE LITIS la presente causa, y se ordenó citar a los ciudadanos bajos los oficios Nros. 2.122 y 2.123.
En fecha 16 de octubre de 2002, mediante diligencia el ciudadano LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.624.180 se dio por notificado y debidamente asistido por ALECIA ROMERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 7.074.701 y apelo del fallo de la fecha 16 de octubre de 2002, en la misma fecha solicito las copias certificadas de la sentencia dictada.
En fecha 14 de enero de 2003, vista la diligencia suscrita por la abogada ALECIA ROMERO inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 50.138 con carácter de apoderada judicial del ciudadanos LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCIA y en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 16 de enero de 2003, vista la apelación interpuesta por la parte en la fecha 14 de enero de 2003, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en consecuencia se ordena expedir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo el oficio Nro. 0018.
En fecha 15 de mayo de 2003, La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitió una sentencia en donde declaro con Lugar la apelación interpuesta por la abogada ALECIA ROMERORIVERO contra la sentencia emitida por este juzgado en fecha 15 de agosto de 2002, y segundo Revoca la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
En fecha 02 de junio de 2003, se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
En fecha 2 de julio de 2003, vista la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2003, se admitió la acción de amparo interpuesta y se ordena notificar a las partes correspondientes y así la comparecencia de la parte presuntamente agraviada y el agraviante para que se lleve a cabo la audiencia de juicio de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCIA.
En fecha 27 de agosto de 2003, mediante diligencia la parte querellante solicito que se le designe correo para realizar las diversas notificaciones y consignaciones en las causas, mantener el orden en la sala de este Juzgado Superior, tendrán el carácter de autoridades de policía dentro de la sede de los tribunales, sin menoscabo de sus atribuciones correspondientes.
En fecha 01 de septiembre de 2003, vista la diligencia presentada se ordena librarse despacho de comisión dirigido al JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY bajo los oficios Nros. 2182.
En fecha 02 de octubre de 2003, se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes la resulta de la comisión signada con el oficio Nro. 2182.
En fecha 04 de diciembre de 2003, mediante diligencia solicito la parte acciónate la fijación de la audiencia oral y publica por parte de este juzgado.
En fecha 9 de diciembre de 2003, compareció ante este tribunal y consigno poder Apud Acta al abogado MANUEL TOMAS ACOSTA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 16.234, queda facultado para la representación en la presente causa.
En fecha 18 de febrero de 2004, mediante diligencia de la parte accionante solicito a este juzgado que se fije la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 05 de marzo de 2004, vista la diligencia presentada en fecha 04 de diciembre de 2003, se renueva las notificaciones correspondientes con el objeto de mantener la equidad en el proceso y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 15 del código de procedimiento civil.
En fecha 25 de mayo de 2004, de conformidad con lo establecido en la ley orgánica de amparo y de derechos y garantías constitucionales se ordeno fijar para que tenga lugar la audiencia oral y pública el viernes veintiocho de mayo a las diez de la mañana.
En fecha 28 de mayo de 2004, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada por este juzgado para que se le dio apertura al acto y se dejo constancia de la comparecencia de la parte agraviante y agraviada se da por suspendida el acto y se ordena oficiar a la inspectora del trabajo del estado Yaracuy para que le rinda un procedimiento de multa en contra de la empresa querellada.
En fecha 01 de junio de 2004, siendo las once y media de la mañana oportunidad fijada por este juzgado para que se le diera apertura al acto y se dejo constancia de la comparecencia de la parte agraviante y agraviada se da por iniciado el acto y declaro con lugar la acción de amparo y se reservo el lapso de cinco día de despacho para la publicación del fallo.
En fecha 01 de junio de 2004, se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 04 de junio de 2004, compareció ante este juzgado las ciudadanas CARMEN CECILIA CASTILLO SALVATIERRA Y GIANFRANCO CANGEMI, en su condición de FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO en donde consigno escrito, solicitando que se le declare con lugar la presente acción de amparo, en la misma fecha se dio por recibida y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 14 de febrero de 2004, este juzgado dicta sentencia en la cual declaro con lugar y como consecuencia ordena a la sociedad mercantil REPRODUCTORA DEL CENTRO C,A. la restitución plena de sus funciones a los ciudadanos LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCIA.
En fecha 14 de abril de 2005, se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 18 de abril de 2005, mediante diligencia compareció ante este juzgado el abogado en ejercicio LUÍS EDUARDO HENRRIQUEZ S., actuando en su carácter de apoderado judicial REPRODUCTORA DEL CENTRO C,A. en donde Apelo de la sentencia dictada por este juzgado.
En fecha 22 de abril de 2005, vista la apelación interpuesta en fecha 18 de abril de 2005, se ordeno remitir el expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de abril de 2005, compareció ante este juzgado del ciudadano LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.624.180 mediante diligencia manifestó su deseo de desistir de la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, mediante oficio Nº CJ- 15-1458, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.146.094, consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal y el cierre de la pieza. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.624.180 consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro.8.360 En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/hagc
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