JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 17 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Exp. Nro. 16.517
En fecha 27 de julio de 2018, los ciudadanos ISMAEL DARIO SANCHEZ GONZALEZ, JUAN FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ y NESTOR JOSE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.442.040, V-24.943.502 y V-15.769.567, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRMA TERESA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.397, interpuso ante este el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recurso de nulidad conjuntamente con medida de amparo constitucional cautelar de suspensión de los efectos, contra el Acto Administrativo Nro. I.C.A.P.E.Y MD-029-2017, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY, de fecha 27 de abril de 2018, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la violación de los artículos 26, 27, 49, 51, 256 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 1, 2 numerales 3 y 4, 3, 101 y 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, artículos 89 numeral 8, 92 y 97 y siguiente de la Ley del Estatuto de la Función Pública, articulo 42 de la Ley Orgánica de Servicios al Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los artículos 113 del Reglamento de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Que en fecha 01 de agosto de 2018, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaro su incompetencia y declino la misma a este Juzgado Superior.
Ahora bien, a los fines de decidir acerca de la admisión de la presente causa, este Juzgado observa que la solicitud a la cual hace mención, los ciudadanos ISMAEL DARIO SANCHEZ GONZALEZ, JUAN FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ y NESTOR JOSE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.442.040, V-24.943.502 y V-15.769.567, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRMA TERESA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.397, interpuso ante este el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recurso de nulidad conjuntamente con medida de amparo constitucional cautelar de suspensión de los efectos, contra el Acto Administrativo Nro. I.C.A.P.E.Y MD-029-2017, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY, de fecha 27 de abril de 2018, se ve en la obligación de solicitar la corrección del libelo por considerarlo ambiguo y confuso; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 único aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se ordena notificar a la parte actora para que en el lapso de tres (3) días de despacho contados desde que conste en autos su notificación, proceda a entregar la reforma del libelo a que hace referencia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en esta solicitud, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
Expídase boleta de notificación y entréguese a la Alguacil a los fines que practique la notificación ordenada.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. 16.517. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretaria,



Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
LEAG/Dpm/tmmn