REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 14.131
En fecha 11 de julio de 2011, fue interpuesta la querella funcionarial, por el abogada en ejercicio HENRRY RAFAEL HENRRIQUEZ MACHADO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.54.817, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.523.946, contra EL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 15 de julio de 2011, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 21 de julio de 2011, mediante auto se le da admisión en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar a los ciudadano bajo los oficios Nros.2547 y 2548.
En fecha 26 de julio de 2011, compareció ante este juzgado el ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO AULAR, titular de la cedula de identidad Nro. 12.523.946 debidamente asistido por su apoderado judicial en donde manifestó de manera expresa que desiste del procedimiento por cuanto el fin del mismo ha sido alcanzado.
En fecha 17 de septiembre de 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.523.946, El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.523.946, consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro.14.131. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/hagc
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