REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 14.130.

En fecha 06 de julio de 2011, fue interpuesta la querella funcionarial, por el abogado en ejercicio, TANIA COROMOTO ROSALES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.984 con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.146.094, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 15 de julio de 2011, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.
En fecha 28 de julio de 2011, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente causa, y se ordenó citar a los ciudadanos bajos los oficios Nros. 2648, 2649, 2650/6628/2651, quedando entendido que al quince (15) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de octubre de 2011, mediante diligencia la abogada de la parte querellante solicito el abocamiento del juez a la presente causa.
En fecha 02 de noviembre de 2011, vista la diligencia presentada por la abogada TANIA ROSALES SEVILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.082.802, apoderada judicial de la parte querellante, en donde el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano HECTOR ENRIQUE HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.146.094, mediante diligencia manifestó su deseo de desistir de la presente causa.
En fecha 17 de septiembre de 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, mediante oficio Nº CJ- 15-1458, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.146.094, consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal y el cierre de la pieza. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.146.094 consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro.14.130. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ



LEAG/Dpm/hagc