REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 12.308
En fecha 29 de enero de 2014, el ciudadano JOSÉ HORTOLA, titular de la cédula de identidad NRo. 11.353.226, debidamente asistido por la ciudadana ÁNGELES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.001, mediante diligencia desiste de la acción y del procedimiento de la presente causa, de reclamo de pago de prestaciones sociales y solicita se ejecute el cierre definitivo del expediente.
En fecha 03 de Febrero de 2014, la ciudadana ROSIBEL GRISNATI DE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.909, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante diligencia, manifestó la aceptación del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al desistimiento formulado.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ HORTOLA, titular de la cédula de identidad NRo. 11.353.226, debidamente asistido por la ciudadana ÁNGELES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.001, parte querellante, y la aceptación de la ciudadana ROSIBEL GRISNATI DE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.909, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, parte querellada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO desistimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ HORTOLA, titular de la cédula de identidad NRo. 11.353.226, debidamente asistido por la ciudadana ÁNGELES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.001, parte querellante, y la aceptación de la ciudadana ROSIBEL GRISNATI DE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.909, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, parte querellada.
2. Se deja expresa constancia que la causa continuará su curso legal con relación a los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO ALONZO y JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.125.469 y V-10.394.547, respectivamente.
3. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 12.308. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn
|