REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: BLANCA RODRIGUEZ DE ZAMUDIO, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° 22.342.499, asistido en este acto por el abogado SILVANIA AULAR,
inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 152.164.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO EN
SEDE JURISDICCIÒN VOLUNTARIA
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3630-18
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud interpuesta en fecha 04 de Julio de 2018,
por la ciudadana SOLICITANTE: BLANCA RODRIGUEZ DE ZAMUDIO, asistida de abogado,
a los fines de que se citara la ciudadana JUDITH ZAMUDIO RODRIGUEZ, titular de la cédula
de identidad Nº 14.730.648 para que reconociera en su CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO, agregado a la solicitud, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a este
Tribunal cumplido el trámite de distribución
Admitida la solicitud en fecha 10 de Julio de 2018, se ordenó la citación de la
solicitada a fin de comparecer el Segundo (2do) día de despacho después de citado, asistido
de abogado, para que reconociera el documento privado que se acompañó a la solicitud,
librándose la respectiva citación que se entregó al alguacil del despacho para su práctica.
En fecha 08 de Agosto de 2018, el alguacil del despacho, consigna recibo de
citación librado a la ciudadana JUDITH ZAMUDIO RODRIGUEZ, parte demandada en el
presente procedimiento, debidamente firmado, dando cuenta al tribunal de haber practicado la
citación personal.
En fecha 08 de Agosto de 2018, la ciudadana JUDITH ZAMUDIO RODRIGUEZ,
ya identificada, asistida por el abogado JUAN ZAMUDIO RODRIGUEZ Z, inscrito en el I.P.S.A
bajo el Nº 268.802 y reconoce el contenido, firma y huella en el documento que riela al folio 2
del expediente.
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre lo
solicitado pasa a hacerlo con fundamento a las consideraciones siguientes:
El artículo 1364 del Código Civil establece: Aquel contra quien se produce o
se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o
negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido.
Observa quien decide, que la pretensión del solicitante está referida al
RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÒN
de los derechos que sobre unas bienhechurías de JUDITH ZAMUDIO RODRIGUEZ cede a de
BLANCA RODRIGUEZ DE ZAMUDIO, ubicadas en el Sector La Fajina Calle Ricaurte, Pasaje
Norte, Nº 09, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo, sobre un área de
terreno de Doscientos cuarenta metros cuadrados con Noventa y Nueve metros cuadrados
(240,99 M2), dentro de los linderos siguientes: NORTE: En cinco metros (5 mts) con Inmueble
de Miguel Zamudio, SUR: En diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con Pasaje Norte
09; ESTE: En veinticinco metros con sesenta centímetros (25, 60 mts) y OESTE: En veintiocho
metros (28 mts) en línea quebrada, con Celia Sánchez. Por su parte la demandada de autos
en su oportunidad declara reconocer el documento, la firma que lo suscribe y las huellas
estampadas al pie del mismos, quedando reconocido el documento Y ASÍ DEBE SER
DECLARADA POR EL TRIBUNAL.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU
CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO de Cesión de derechos , que sobre las
bienhechurías interpusiera Blanca Rodríguez de Zamudio contra Judith Zamudio Rodríguez,
plenamente identificados en autos, dejando a salvo los derechos de terceros.
PUBLIQUESEY DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego
Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 25 de Septiembre de
2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
SOL: 3630-2018
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