REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE(S): DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUACARA, A NOMBRE DE DARWIN VILLAMIZAR y
YIMILY TARAZONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
16.948.405 y de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE
MANUTENCIÒN.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 715-11
Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Diciembre del 2011, por solicitud
interpuesta por DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUACARA, A NOMBRE DE DARWIN VILLAMIZAR y
YIMILY TARAZON por Solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÒN DE
OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y
San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a
este despacho cumplido el trámite de distribución.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2011, el tribunal previo estudio de los
requisitos de procedencia, procedido a su homologación, fijando la pensión de manutención en la
cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 920,00), más el cincuenta por ciento (50%)
de los gastos extraordinarios.
En fecha 29 de Febrero de 2012, la ciudadana Yamily Tarazona, asistida de abogado,
solicitó la revisión de la pensión de manutención, motivado al incumplimiento de la misma por parte
Darwin Villamizar y en fecha 29 de Febrero de 2012, se solicitó al órgano empleador, informara al
Tribunal el sueldo devengado por el obligado alimentario a fin de determinar el porcentaje de
retención, siendo la última actuación de parte en fecha 19 de Marzo de 2012.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se
administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes
especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del
precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres
días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite
inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas
desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono
en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en
nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que
los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se
declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como
abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en un
HOMOLOGACIÒN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN,
que se le dio entrada el 09 de Diciembre de 2011 y hasta el día de hoy 21 de Septiembre de 2018,
han transcurrido seis (06) años, diez (10) meses y nueve (9) días sin actuación alguna, se
declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE
MANUTENCIÒN, formulada, por DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUACARA, a nombre de YIMILY TARAZONA
asistida de abogado, todos identificados en autos. Publíquese y déjese copia.- Guacara, 21 de
Septiembre de 2018. 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 715-11
SBC/GSG