REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE(S): OMAR ESCALONA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. 7.101.676 y de este domicilio.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): CLARITZA GUILLEN y JOSÈ FERRER, inscritos en el I.P.S.A
.bajo los Nros 156.330 y 172.579.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 1432-11
Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de Noviembre del 2011, por solicitud
interpuesta por el ciudadano OMAR ESCALONA AZUAJE, asistido de abogado, por Solicitud de
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por ante el
Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este despacho cumplido el trámite de distribución.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Enero de 2011, se libró boleta de citación a la
ciudadana RADKA ANGELOVA PAOUNOVA, citación que de acuerdo a lo expuesto por el
Alguacil del despacho no se efectúo, ya que en la dirección suministrada, no había persona
alguna.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se
administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes
especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del
precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres
días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite
inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas
desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono
en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en
nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que
los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se
declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como
abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en un
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que se le dio
entrada el 30 de Noviembre de 2011 y hasta el día de hoy 17 de Septiembre de 2018, han
transcurrido seis (06) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días sin actuación alguna, se
declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,
formulada, por OMAR ESCALONA AZUAJE asistida de abogado, todos identificados en autos.
Publíquese y déjese copia.- Guacara, 18 de Septiembre de 2018. 208º de la Independencia y 158º
de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 1432-11
SBC/GSG
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