REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Septiembre de 2018
208º y 159º


Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva, que reposa en el archivo de este Juzgado Agrario, expediente signado con el Nº JAP-390-2018 (Nomenclatura interna de este Tribunal); se observa la incomparecencia de los representantes judiciales de la Sociedad Mercantil “OLGRAS, C.A”, identificada en autos, en una segunda oportunidad, es por lo que considera oportuno este Tribunal a tenor de los artículos 2 (Principios Constitucionales por un Estado Democrático de Derecho y de Justicia), 7 (Primacía Constitucional), y 26 (Tutela Judicial Efectiva) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, este Juzgado ordena su cierre y remisión al archivo judicial de esta circunscripción Judicial de la presente solicitud de medida, es todo.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Juez,

La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-





La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO




Expediente JAP-390-2018.
JGRG/MC/MSG.-