REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Septiembre de 2018
208º y 159º


PARTE OFERENTE: GLOBALPANDI S.A.
PARTE OFERIDA: Ciudadano ELIEZER SUAREZ ASCANIO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ASUNTO GP21-S-2018-000020

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la entidad de trabajo GLOBALPANDI S.A, parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque dentro del lapso legal correspondiente de tres días hábiles siguientes a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del ciudadano ELIEZER SUAREZ ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° V-10.569.692, en consecuencia este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio al Archivo del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.


LA SECRETARIA ACC.


ABG. VERONICA BAPTISTA PEREZ.