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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Octubre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: GP02-R-2017-000094.

PARTE DEMANDANTE: YIXSO ACACIO, CHOURIO YULEXIS y ROAS JOSE.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA C.A., y de las personas naturales JESUS MIGUEL SALINAS GOMEZ, ZULAY RUIZ DE SALINAS, SHEYLA SALINAS RUIZ y MIGUEL SALINAS RUIZ,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

SENTENCIA

En fecha 10 de Mayo de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente contentivo de La demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, interpusieran los ciudadanos YIXSO JESUS ACACIO JORDAN, YULEXIS MATEO CHOURIO BASABE y JOSE ASUNCION ROAS GARCIA, titulares de las cedulas de identidad No. 7.008.073, 12.299.328 y 5.933.711 respectivamente, representados por el abogado FREDDY TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.981; contra la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVCTA, C.A., y de las personas naturales JESUS MIGUEL SALINAS GOMEZ,
ZULAY RUIZ DE SALINAS, SHEYLA SALINAS RUIZ y MIGUEL SALINAS RUIZ, representada por los abogados CARLOS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.531.

La remisión se efectuó en virtud del Recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 30 de Marzo de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró Desistido el Procedimiento con respecto a los ciudadanos: YIXSO JESUS ACACIO JORDAN, y YULEXIS MATEO CHOURIO BASABE.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, en fecha 19 de mayo de 2017, se recibió el expediente y se ordeno su devolución al a quo, a fin de que subsanaran las deficiencias observadas en el mismo. (folio 291).

En fecha 22 de Febrero de 2018, quien suscribe la presente decisión se aboco al conocimiento de la presente causa, se le dio entrada al expediente y se ordeno la notificación de las partes para la continuación de la causa. (folio 305)

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 22 de Febrero del 2017, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, y la notificación de las partes para la continuación de la causa, dado el abocamiento de la Jueza que suscribe la presente.
Mediante diligencia presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral – URDD-, en fecha 27 de septiembre del año 2017, -folio 21 pieza Nº 1- la parte recurrente, representada por el Abogado FREDDY TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.181, manifiesta que Desiste del recurso de apelación interpuesto.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto en forma voluntaria y expresa por la parte actora recurrente en fecha 27 de Septiembre de 2017, contra la decisión dictada en fecha 30 de Marzo de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró Desistido el Procedimiento con respecto a los ciudadanos: YIXSO JESUS ACACIO JORDAN, y YULEXIS MATEO CHOURIO BASABE.

De los efectos del Desistimiento:

El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso bajo estudio, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del procedimiento referido al recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la antes citada decisión proferida en fecha 30 de Marzo de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró Desistido el Procedimiento con respecto a los ciudadanos: YIXSO JESUS ACACIO JORDAN, y YULEXIS MATEO CHOURIO BASABE; como consecuencia de verificarse y constatarse que se trata del ejercicio de un acto voluntario intraproceso, que no genera vulneración del orden público procesal y de derechos sustantivos, Y Así se Establece.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el contenido del artículo 242 del Código Civil, DECLARA:

UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN LA PRESENTE CAUSA POR LA PARTE Actora; contra la decisión dictada en fecha 30 de Marzo de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró Desistido el Procedimiento con respecto a los ciudadanos: YIXSO JESUS ACACIO JORDAN, y YULEXIS MATEO CHOURIO BASABE.

No hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Jueza,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria;


DAYANA TOVAR.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 A.M.-


La Secretaria;

Abg.- Dayana Tovar




FSC/dt.-
Exp: GP02-R-2017-000094