REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Octubre de 2018
208° y 159°

EXPEDIENTE: GH02-X-2018-000035
JUEZA: JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS
PARTE ACTORA EN LA CAUSA PRINCIPAL JOSÈ ARGENIS MARTÌNEZ
TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICIÓN
FECHA DE PUBLICACION 17 de Octubre de 2018

SENTENCIA

Se recibe en fecha 11 de Octubre del año 2018, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2018-000035, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Juez TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, de fecha 03 de octubre de 2018, de conformidad con el artículo 31 Ord. 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento de amparo incoado en el expediente numero GP02-O-2018-000017, por el ciudadano JOSÈ ARGENIS MARTINEZ CONTRA ACEITES SOLVENTES VENEZOLANOS VASS, S.A.
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el referido artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el caso que nos ocupa, la Jueza JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, presentó su inhibición mediante acta de fecha 03 de Abril de 2018, que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:
…….”ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar: Me inhibo de conocer la causa distinguida con el Nº GP02-O-2018-000017, en la que se tramita AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano JOSÈ ARGENIS MARTÌNEZ contra la Entidad de Trabajo ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., habida cuenta de las siguientes consideraciones:
De un revisión de las actas procesales, una vez abocada al conocimiento de la causa, se advierte que el presunto agraviado otorgó Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 2018, inserta bajo el Nº 16, Tomo 16, Folios 47 al 49, -Folios 8 al 10- a varios abogados entre ellos: JOSE GREGORIO ROSA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.369.423, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 86.270, con quien me une un sentimiento de amistad, la cual se inició desde estudios de pre-grado, reforzados en el ejercicio de la profesión de manera conjunta y cultivada en el tiempo con una data superior a veinte (20) años, conservados bajo la premisa del respeto, apego, apoyo, confianza, simpatía, lealtad, solidaridad, incondicionalidad, compromiso y sinceridad, por lo cual no puedo obviar expresar el profundo afecto que le profeso, todo lo cual constituye causal de impedimento subjetivo para conocer la presente causa.
En consecuencia, me encuentro en el deber de inhibirme, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso... Fin de la cita.

De lo anteriormente transcrito, se pudo observar que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4 del artículo 31, amistad intima entre el abogado JOSÈ GREGORIO ROSA YNFANTE y su persona, quien para el momento de presentarse la incidencia inhibitoria se desempeña como apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÈ ARGENIS MARTINEZ.

A los efectos de constatar la causal de impedimento subjetivo invocada, pudo esta alzada evidenciar, que la Jueza inhibida remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, - anexo referido a:

• Instrumento Poder, el cual cursa en la causa principal GP02-O-2018-000017; de tal forma, quien suscribe en uso de las facultades de Juzgamiento procedió a la revisión del expediente GP02-O-2018-000017, verificando que a los folios 8 al 10 cursa dicho instrumento, otorgado por ante la Notaria Séptima de Valencia, bajo el Nº 16, Tomo 16, en fecha 31 de enero del año 2018, el cual acredita al abogado José Gregorio Rosa Infante como apoderado Judicial del accionante.

Así mismo señala la Juez inhibida, que existe precedente judicial en cuanto a la causal aquí invocada durante el lapso que estuvo desempeñándose como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarada CON LUGAR en las causas signadas con el alfanumérico:

a. GH02-X-2017-000020, cuya decisión fue proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
b. GH02-X-2017-000045, cuya decisión fue proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Así las cosas, analizados los hechos narrados y el anexo de prueba presentado por la Dra. JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, observa esta Juzgadora que la inhibición se planteo de conformidad, con el numeral 4º artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo., es decir sentimiento de amistad, la cual se inició desde estudios de pre-grado, reforzados en el ejercicio de la profesión de manera conjunta y cultivada en el tiempo con una data superior a veinte (20) años, conservados bajo la premisa del respeto, apego, apoyo, confianza, simpatía, lealtad, solidaridad, incondicionalidad, compromiso y sinceridad; en consecuencia se debe DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA EN ESTA CAUSA; Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena, remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien está conociendo de la causa principal GP02-O-2018-000017, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
Líbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 17 días del mes de Octubre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. FARIDY SUÀREZ COLMENARES
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.-
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA



FSC/DT/Lgf
Exp. GH02-X-2018-000035
Causa Principal: GP02-O-2018-000017.