REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º








ASUNTO: GP02-R-2017-0000231

PARTE RECURRENTE: MATILDE DEL CARMEN GARCIA MORA titular de la cédula de identidad No V.- 4.646.192 Y OTROS

APODERADO PARTE ACTORA
RECURRENTE: FREDDY E. TORRES JIMENEZ, I.P.S.A. 94.981


PARTE ACCIONADA: ENTIDAD FERAL CARABOBO (GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO), representada por los Abogados OSCAR ENRIQUE NOGUERA LOPEZ, I.P.S.A. 56.057, Y OTROS.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION contra la decisión de fecha 17 de Octubre del 2017 Dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.










SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2017-000231 , contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante Abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 94.981, contra la Sentencia de fecha 17 de Octubre del 2017, dictada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declaró: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MATILDE DEL CARMEN GARCIA MORA, RAMONA ENRIQUETA GUERRA, IRENE EDELIN RODRIGUEZ, LUISA MARTINIELLO MONTERO, MARIA ELOINA SILVA, GUILLERMINA MIJARES PEREIRA, IVONNE GUADALUPE GUILARTE, CARMEN BEATRIZ CARIEL, CRISTINA ARBELIA ARGUELLO, MARIA EUFEMIA EL HARA, REINA LISBETH CARIEL, ZAIDA HERMELINDA SEMECO, IDA MARUF TALLAFERRO Y ALBERTO JOSE PATIÑO, titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 4.646.192, V.- 7.164.140, V.- 7.174.216, V.- 7.169.422, V.- 7.203.368, V.- 8.608.080, V.- 8.601.958 V.- 8.604.858, V.- 18.605.044 V.- 8.594.955, V.- 8.604.482, V.-9.806.163, V.- 10.249.952, V- 10.246, contra la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO (GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, derivados de la relación de trabajo.
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandante en fecha 18 de octubre de 2018 -folio 73-, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial en fecha 17 de octubre del año 2017 – Folios 69 al 70-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2016-000814, en el cual el A quo declaró DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO.
En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal A quo, la parte accionante, interpuso recurso ordinario de apelación, objeto del conocimiento de este Tribunal.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndole dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-0000231, en fecha 09 de octubre del año 2018 –folio 126.
En fecha 17 de octubre de 2018, se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con el artículo 163 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, quedando fijada para el OCTAVO ( 8º) DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 09:00 A.M.
En fecha 29 de octubre de 2018, oportunidad para llevar la audiencia oral y pública de apelación se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la Procuraduría del Estado Carabobo en la persona del abogado AMILCAR SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.529 así como de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONANTE RECURRENTE-NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que éste Tribunal procedió a levantar Acta al efecto y dictó DISPOSITIVO declarando DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN.





I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 17 de OCTUBRE del año 2018, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el octavo (8º) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 29 DE OCTUBRE DE 2018, a las 09:00 a.m.-
II
DE LA APELACION
En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte accionante; por medio de diligencia en fecha 18 de octubre de 2018 -folio 73-, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal recurrido, en fecha 25 de octubre de 2017.-folio 75-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 17 de octubre de 2017.
Este Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 29 de octubre de 2018, dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la procuraduría del Estado Carabobo en la persona del abogado AMILCAR SALAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.529 y de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, el cual no compareció ni por sí, ni por representación judicial a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria Y ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte accionante recurrente, debidamente representada por el profesional del derecho FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.981, contra la Sentencia de fecha 17 de Octubre del año 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha de 17 de Octubre del año 2017.
Remítase el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Líbrese Oficio.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador del Estado Carabobo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE .DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un días (31) del mes de octubre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-



GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ

El Secretario;



Abg. JHOSVAN TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3: 15 p.m.-

El Secretario;
Abg. JHOSVAN TOVAR