REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 DE OCTUBRE DE 2018.
208º y 159º.
AUTO DE ADMISIÒN
NÚMERO: GP02-O-2018-000035
En fecha 27 de septiembre de 2018, fue recibido por este Tribunal –previa distribución automatizada y aleatoria- acción de pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.379.576, debidamente asistido por la abogada YANNEIR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.620, contra Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de esa misma fecha se le dio entrada al presente recurso, teniéndose para proveer.
En fecha 28 de septiembre de 2018 este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 6 del artículo 18 eiusdem, a los fines de ilustrar el criterio jurisdiccional, y preservar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, dicta el presente despacho saneador, y en consecuencia ordenó al presunto agraviado:
1. Debe aclarar el acto jurisdiccional que configuró el presunto agravio, de manera clara, precisa y lacónica, debiendo determinar al efecto fecha cierta en que la actuación del presunto agraviante produjo la violación al derecho o garantía constitucional invocado.

2. Señale de manera clara y precisa, ateniéndose a la naturaleza de la pretensión de amparo, de qué manera el pronunciamiento emitido por el Juzgado presuntamente agraviante en fecha 09 de agosto de 2018 conculca derechos y garantías de rango constitucional a solicitante de tutela constitucional.

3. Debe señalar de manera precisa y lacónica, cual fue el derecho constitucional presuntamente conculcado.

4. Debe señalar la situación jurídica que mediante la interposición de la presente acción le sea restablecida.

En fecha 01 de octubre de 2018 el presunto agraviado presente Escrito de subsanación -folio 416- señalando de manera precisa los derechos conculcados establecidos en los artículo 89, 92, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ( derogada).

FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO
El presunto agraviado, fundamenta la presente acción de amparo constitucional en lo dispuesto en los artículos 89, 92, 334 Constitucional, 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada).
Denuncia el presunto agraviado la violación de derechos constitucionales, como lo son la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, derecho a las prestaciones sociales, obligación de los jueces de asegurar la integridad de la Constitución.
Refiere que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 09 de agosto de 2018 cito:
…”da respuesta de la sentencia del Superior Primero, expediente número GP02-R-2016-0000152 violando el artículo 185 LOPT y la Constitución artículo 89,92, 334 y la cosa juzgada. …”Fin de la cita.

Indica el recurrente:

- Que en fecha 20 de enero del año 2004, se produce una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual declara: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Freddy Pérez contra la sociedad de comercio CARGILL DE VENEZUELA, C.A.
- Que en fecha 09 de agosto de 2018, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, emite pronunciamiento a fin de dar cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2017 por el Tribunal Superior Primero de ésta Circunscripción Judicial la cual, a su decir, violenta la cosa juzgada .

Delata la violación con infracción de los artículos Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 89, 92, 334.
Para decidir sobre la admisión de la pretensión de amparo interpuesta éste Tribunal Superior observa:
La presente solicitud de amparo se encuentra fundamentada en los artículos 89,92 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por denuncia del presunto agraviado de la violación de derechos constitucionales, como lo son la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, derecho a las prestaciones sociales, obligación de los jueces de asegurar la integridad de la Constitución.
DE LA COMPETENCIA
Surge necesario para este Juzgado, antes de examinar la admisibilidad de la solicitud de amparo presentada, determinar el asunto relacionado con la competencia para conocer de la acción propuesta.
Al respecto se observa lo siguiente:
Conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”.
De la norma anteriormente mencionada se infiere, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a Tribunales de la República, el Superior en la escala jerárquica del Poder Judicial será el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél, cuando los mismos hayan actuado fuera de su competencia.
En el presente caso, habiéndose denunciado violaciones provenientes de pronunciamientos de un Tribunal de Primera Instancia, atendiendo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde al Juzgado Superior conocer en Primera Instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta .
Por las razones expuestas, este tribunal declara su competencia para conocer del amparo interpuesto, y así se declara.
DE LA ADMISION
Determinada la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y al respecto observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, este Tribunal admite la presente acción de amparo constitucional.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.379.576, debidamente asistido por la abogada YANNEIR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.620, contra Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, se ordena notificar a la parte presuntamente agraviante a los terceros interesados y a la representación del Ministerio Público competente para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia constitucional, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten sus pruebas respecto a la acción interpuesta en los términos que se explanan a continuación :
SEGUNDO: ORDENA la notificación de la jueza a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ciudadana NAZARETH BUENO CLARIN para que concurra por ante este Tribunal a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
Se autoriza al ciudadano Alguacil para que practique la misma en la sede del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en ésta sede Circuito Judicial Laboral con sede en Valencia, Av. Aranzazu con Cantaura, piso 2, sede del Palacio de Justicia del Estado Carabobo.
Igualmente se ordena remitir -adjunto a la notificación ordenada- copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la pretensión, del auto contentivo del despacho saneador, así como de la corrección efectuada. La ausencia en el acto de la Jueza, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
TERCERO: ORDENA la notificación de la entidad de trabajo CARGILL DE VENEZUELA C.A. en la persona de cualquiera de sus abogados MARIA E. CARVALLO, ISABEL CARVALLO I.P.S.A. Nos. 13.620 y 67.456, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales. Domicilio procesal fijado en el Escrito de Pretensión : CARRETERA NACIONAL LOS GUAYOS , VALENCIA Av. 67 ZONA INDUSTRIAL VALENCIA. a fin de que concurran en su carácter de terceros interesados, por ante este Tribunal a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
CUARTO: ORDENA notificar a Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico, con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales, para que concurra por ante este Tribunal a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
QUINTO : Se le advierte a la parte presuntamente agraviante que en la oportunidad de la audiencia oral podrá promover todas las pruebas que considere pertinentes las cuales se evacuarán en la misma oportunidad. Asimismo, se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, significando su incomparecencia el abandono de trámite, de conformidad con Sentencia Nº 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: “José Amando Mejía Betancourt y otro”) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no así para la Jueza del Juzgado presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República en relación a este punto.
Se insta al presunto agraviado suministrar Dos (02) juegos de copias fotostáticas de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de su certificación y posterior notificación al Fiscal 81° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la presunta agraviante, en virtud de que este despacho no cuenta con los medios necesarios para tal fin.-
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de octubre de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Hora 13:11 P.M.
Se ordena la publicación del presente auto en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ Regiones Carabobo, correspondiente a éste Tribunal.


GLADYS MIJARES LUY
JUEZA

JHOSVAN TOVAR
SECRETARIO.
Exp. GP02-O-2018-000035