REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, Martes Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ACTA
EXPEDIENTE No. GP02-L-2018-000812
DEMANDANTE: NESTOR ALEJANDRO OLANO MUÑOZ.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DIONY JOSE ALVARADO PINTO.
DEMANDADA: VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HARRIET CONDE PEREZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy, Martes Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, previa solicitud que antecede, por una parte, el ciudadano NESTOR ALEJANDRO OLANO MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V-16.865.189, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Gran Renacer de Dios, Sector Agua Blanca, Carretera Nacional Mariara, Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), debidamente asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Dr. DIONY JOSE ALVARADO PINTO, venezolano, Abogado en libre ejercicio de la profesión, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.316.629, inscritoen el Inpreabogado bajo el No. 86.631y de este domicilio y de este domicilio, parte actora en la presente demanda que por cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Económicos derivados de la terminación de la relación de trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., Compañía Anónima persona jurídica cuyo Documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 10, Tomo 63-A, en fecha 08 de Junio de 1978; Estatutos Sociales refundidos íntegramente en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina registral, bajo el número 2, Tomo 5-A del año 2009, de fecha 30 de Enero del año 2007, ubicada en la Carretera Nacional Mariara – San Joaquin, Local Vencor, Sector Agua Blanca, a 2 km del peaje de Santa Clara, Mariara, Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, (en lo sucesivo denominada la "DEMANDADA"), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana HARRIET CONDE PEREZ, venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.028.585, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos, debidamente certificado por el funcionario competente en Diligencia de fecha 25 de Octubre del año 2018. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
El EX TRABAJADOR ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la DEMANDADA, desde el 08 de Abril del año 2008.
2. Que en fecha 25 de Septiembre del año 2018, su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó debido a su renuncia voluntaria.
3. Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como de AYUDANTE de MECANICO– Departamento de MANTENIMIENTO.
4. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, la DEMANDANTE devengaba salario básico diario de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 60,00).
5. Adicionalmente, El EX TRABAJADOR disfrutó de Beneficios Contractuales contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN, que rigieron durante su relación laboral con la DEMANDANTE.
6. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, El EX TRABAJADOR recibió, en forma cabal y oportuna, el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (la "LOT"), la CCT y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la "LOTTT"); quedando diferencias en el cálculo de los beneficios demandados que no fueron cancelados al momento de la terminación de la relación de trabajo: Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Depósito de Garantía de las Prestaciones Sociales, Utilidades Convencionales Fraccionadas año 2018, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Clausula N° 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Retiro Voluntario.
De conformidad con lo que antecede, El EX TRABAJADOR, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOT, la LOTTT y la CCT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, los beneficios señalados en el numeral 6. de la presente cláusula, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación: a) las diferencias a su favor en el cálculo de sus prestaciones sociales, incluyendo pero sin estar limitado a la prestación de antigüedad prevista en la LOT y las prestaciones sociales previstas en la LOTTT, así como sus respectivos intereses, por cuanto la DEMANDADA no consideró correctamente el cálculo de lo previsto en el artículo 142 literal “C” de la LOTTT, sino que calculó la garantía de prestaciones sociales con base en su último salario integral devengado en el último mes de cada trimestre; b) Depósito de Garantía de las Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (anteriormente artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1991, 1997 y 2012), los cuales alega se le dejo de cancelar desde el mes de Agosto del año 2008; c) las diferencias a su favor en el cálculo de vacaciones, bonos vacacionales y utilidades fraccionadas; d), las diferencias a su favor en el cálculo de Clausula N° 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Retiro Voluntario, estos últimos beneficios por existir errores de cálculo y salariales por parte de la DEMANDADA y/o cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, disposiciones, normas, pautas, convenciones colectivas, reglamentos y políticas aplicables a la DEMANDADA, y/o aplicables a sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS; y demás conceptos económicos, socio – económicos y sociales que le correspondan o puedan corresponder. Finalmente, la DEMANDANTE considera que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo de demanda, por el monto total de OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 81.063,88), más ajuste o compensación monetaria sobre los conceptos a ser cancelados por la DEMANDADA, atendiendo al índice declarado por el Banco Central de Venezuela – todo de conformidad con la sentencia emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia de Venezuela. Sala de Casación Civil de fecha 17 de Marzo de 1.993.; así como también ajuste de intereses moratorios que se causen hasta la ejecución definitiva todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., todo lo cual El EX TRABAJADOR también solicitó.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.
Con respecto a los planteamientos formulados por El EX TRABAJADOR, la DEMANDADA expone:
A) Expresamente conviene que El EX TRABAJADOR sostuvo una relación laboral con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 08 de Abril del año 2008 y terminó por RENUNCIA de El EX TRABAJADOR (Retiro Voluntario) en fecha 25 de Septiembre del año 2018, que ingreso a prestar servicios como AYUDANTE de MECANICO– Departamento de MANTENIMIENTO;
B) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como último Salario Básico Diario de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 60,00).
Expresamente niega y rechaza por incierto que:
A) La Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., adeude la cantidad total objeto del libelo de demanda - OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 81.063,88).
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por El EX TRABAJADOR, ya que, El EX TRABAJADOR alega un Salario Diario Integral erróneo, al estar calculada en forma incorrecta las alícuotas que conforman el mismo. Adicionalmente, El EX TRABAJADOR las recibió al momento de la terminación de la relación laboral tal como consta en la Planilla de Liquidación firmada por el mismo.
C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes, todo en razón, de la existencia de Cuenta tipo Fideicomiso, a nombre de El EX TRABAJADOR en la Entidad Bancaria “Banesco Banco Universal”
D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades correspondiente a los periodos 2018.
E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los periodos 2018.
F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Clausula N° 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Retiro Voluntario.
G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude nada más por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la DEMANDADA, bien sea derivados por la LOT, la LOTTT, Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN) y/o cualesquiera otras fuentes de derechos, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por EL EX – TRABAJADOR fueron totalmente compensados a través del pago oportuno por parte de la DEMANDADA de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás beneficios devengados durante la vigencia de la relación de trabajo, así como al momento de su terminación por EL EX – TRABAJADOR.
H) Finalmente, expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o a cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que EL EX – TRABAJADOR tenía derecho le fueron total y oportunamente pagados y depositados, incluyendo los conceptos que se pagan a EL EX – TRABAJADOR como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago tardío, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
TERCERA: DE LA CONCILIACIÓN:
Este Tribunal exhortó al EX TRABAJADOR y a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, que el EX TRABAJADOR tenga, el EX TRABAJADOR para o en beneficio de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar una BONIFICACIÓN GRACIOSA TRANSACCIONAL DEFINITIVA de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). La suma antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., en su propio nombre y beneficio, un (01) cheque identificado con el No. S92 81390341, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 26 de Septiembre del año 2018, no endosable a nombre de NESTOR ALEJANDRO OLANO MUÑOZ, cheque del que se anexa copia al presente marcada con la letra "A", y que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., de toda responsabilidad. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, por los conceptos demandados, los cuales que están comprendidos dentro de la BONIFICACIÓN GRACIOSA TRANSACCIONAL DEFINITIVA SIN CARÁCTER SALARIAL que en este acto se cancela y se describen a continuación: Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN, reglamentos internos y políticas de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley de Cesta Ticket Socialista y sus modificaciones, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.; convenios; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, legislación laboral vigente en Venezuela; producto de la labor que realizó para VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula CUARTA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber llevado el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, ejerce en este acto la ciudadana HARRIET CONDE PEREZ y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, debidamente relacionados y cuantificados en la presente acta transaccional. Excluyendo todos aquellos conceptos no expuestos en el libelo, en consecuencia, se le otorga efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrados en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS EDUARDO VALERO
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