REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 26 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2017-001074

Parte demandante: IRIS MARIA DIAZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.925.473

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogados CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA y GLORIBEL PEREZ LEDEZMA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 43.157,61.769 y 55.669 (folios 14-17)

Parte Demandada: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

Apoderados judiciales de la parte demandante: NO CONSTITUIDO

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO


La presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales fue introducida en fecha 11 de agosto de 2017 por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA inscrito en el IPSA bajo el No. 43.157 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MARIA DIAZ ZABALA titular de la cédula de identidad N° V-7.925.473, constante de 13 folios y anexos en 03 folios ante la URDD. Previa Distribución de la causa correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, por auto de fecha 14 de agosto de 2017 se dio por recibida la demanda.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2017 se ordenó la subsanación del escrito libelar ordenándose a la parte demandante “…que corrija el libelo en relación a cada una de las deficiencias indicadas dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. Se ordena además apercibir al actor que, de no subsanar en el lapso establecido, se declarará la perención de la instancia…” librándose la respectiva boleta de notificación en fecha 27 de septiembre de 2017.

En fecha 12 de diciembre de 2017 y 06 de marzo de 2018 el alguacil informó la imposibilidad de notificar a la parte demandante, por lo que el Tribunal acordó librar nueva notificación, que se fijó en cartelera en fecha 02 de agosto de 2018.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA


Siguiendo el orden establecido en el Despacho Saneador, se cuentan los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que, en el presente caso, el alguacil informó la notificación efectiva en fecha 02 de agosto de 2018


De lo anteriormente expuesto, quien decide verifica que, ha transcurrido con creces el lapso para la presentación de la corrección del libelo, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso establecido de dos (2) días hábiles de despacho, pasa a verificar si el demandante procedió a subsanar el libelo en el lapso ordenado conforme al mandamiento emitido por este Tribunal según la ley adjetiva laboral, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación en el tiempo previsto para ello.

En consecuencia, ésta Juzgadora, sin prejuzgar sobre el mérito del asunto planteado en el expediente y salvaguardando el debido proceso a las partes y dado que el despacho saneador es un facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, es por lo que debe forzosamente declarar en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada y Así se decide.

II
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA inscrito en el IPSA bajo el No. 43.157 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MARIA DIAZ ZABALA titular de la cédula de identidad N° V-7.925.473, contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. DORALIS E. CEBALLOS L. El Secretario,
Abg.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00am.
El Secretario,

Abg.
GP02-L-2017-001074
25/10/2018
DC.-