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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, 29 de octubre de 2018
 208º y 159º
 
 ASUNTO: GP02-S-2018-000375
 
 Vista la diligencia suscrita por la abogada NUVIA PERNIA HOYO,  inscrita en el IPSA bajo el N° 128.376, en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil, SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA DE ALMINIO, SADA, S.A., donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.
 
 Por cuanto la presente causa trata de una OFERTA REAL DE PAGO presentada por la entidad de trabajo SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA DE ALMINIO, SADA, S.A., en fecha 01 de Octubre de 2018, a favor del ciudadano OMAR ALEXANDER SANCHEZ VASQUEZ, CI. 12.340.639, el cual es de jurisdicción voluntaria.
 
 De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes  de la homologación del Tribunal”.
 
 Visto que tal acto de disposición no afecta derechos o intereses de terceros, se HOMOLOGA el presente desistimiento, se ordena el cierre del expediente y su remisión al  archivo judicial, para su custodia.
 
 Se deja constancia que se remite con 15 folios útiles.
 
 
 LISBETH GUTIERREZ PIÑA
 Juez
 Secretaria
 
 
 
 
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