REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: GP02-S-2017-000121

Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.

Vista la diligencia suscrita por el abogado DANIEL VERDIN FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.376, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO, C. A., donde DESISTE DE LA PRETENSION.

Por cuanto la presente causa trata de una OFERTA REAL DE PAGO presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES SUCE EL VIÑEDO, C. A., en fecha 15 de febrero de 2017, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL MORENO ALBUJAS, CI. 22.312.071, el cual es de jurisdicción voluntaria, constatando quien decide que cursa a los autos copia fotostática de poder que acredita la representación del abogado DANIEL VERDIN FERNANDEZ.

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Visto que tal acto de disposición no afecta derechos o intereses de terceros, se HOMOLOGA el presente desistimiento, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, para su custodia.

Se deja constancia que se remite con 27 folios útiles.


LISBETH GUTIERREZ PIÑA
Juez
Secretaria