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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Valencia, 01 de octubre de 2018
 208 º y 159º
 
 ASUNTO: GP02-L-2017-000665
 
 Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.
 
 De la revisión efectuada al expediente se observa que cursa al folio 07, diligencia de fecha 12 de mayo de 2017,  suscrita por los ciudadanos GILBERT VILLARREAL Y JOSE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº  16.244.309 y 16.050.162, quienes en su   carácter de parte actora en la presente causa, asistidos por la abogada IVETD MENDOZA,  inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.083, DESISTEN  DE LA DEMANDA, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES  incoaren contra la entidad de trabajo MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA, “MADEAL VENEZUELA C. A.”
 
 Se observa que la presente demanda fue recibida por este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2017, siendo que el acto del desistimiento se realizo antes de ser admitida la pretensión; No obstante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes  de la homologación del Tribunal”.
 
 En consecuencia de lo establecido en el  citado artículo y ante la manifestación de voluntad de los actores de desistir de su pretensión, no existiendo ningún acto que tramitar por parte del Tribunal, se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por los  actores.
 
 
 Abg. Lisbeth Gutierrez Piña
 Juez
 Secretario (a).
 
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