REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de octubre de 2018
208 º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2016-000788

Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.

De la revisión efectuada al expediente se observa que cursa al folio 29, oficio Nº 0174/CJ/2016, de fecha 25 de Noviembre de 2016, suscrito por la Coordinadora Judicial, MARISOL PINEDA, donde remite a este Juzgado ACTA TRASANCCIONAL, celebrada entre la abogada CINDY HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.306, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SUSANA ARRAIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.457.219, parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra, la abogada EDITH CAMACHO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.942, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., donde dejan constancia que suscribieron acuerdo transaccional en fecha 15 de noviembre de 2016, cuyo contenido delata el pago de los conceptos prestacionales reclamados.

Visto el acuerdo transaccional cursante a los autos, y de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

En consecuencia de lo establecido y ante la manifestación de voluntad del actor de transar su pretensión, se HOMOLOGA la TRANSACCION realizada por el actor, dado que versa sobre materia en las cuales no esta prohibida las transacciones.


Abg. Lisbeth Gutierrez Piña
Juez
Secretario (o).