REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 2 de octubre de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2017-000389
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-001677.
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla.
FISCAL: Abogada Janette Rodríguez Torrealba, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en Materia Contra las Drogas. (Recurrente)
DEFENSA PUBLICA: Abogada Florimar Vanessa Aranguren (recurrente).
DEFENSA PRIVADA: Abogado Alejandro Callejas.
ACUSADOS: José Alfredo Rodríguez Aular y Jackson Oswaldo Viera Rodríguez.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.


Corresponde a esta Sala Nro. 1 de conocer el asunto N° GP01-R-2017-000389, contentivo de dos Recursos de Apelación de Sentencia, interpuestos el primero: por la abogada Florimar Vanessa Aranguren, defensora pública, en representación de acusado Jackson Oswaldo Viera Rodríguez, y el segundo: por la Abogada Janette Rodríguez Torrealba, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2017 y publicado el texto integro de la sentencia condenatoria y absolutoria el día 11 de octubre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-001677, seguido a: José Alfredo Rodríguez Aular y Jackson Oswaldo Viera Rodríguez, mediante el cual dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declaró CULPABLE, al ACUSADO JACKSON OSWALDO VIERA RODRIGUEZ, en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163.9; condenándolo a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 numeral primero del Código Penal; SEGUNDO: ABSOLVIÓ al ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ AULAR, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163.9; TERCERO: Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el acusado en atención al ciudadano JACKSON OSWALDO VIERA RODRIGUEZ por cuanto la pena excede en su límite máximo para que opere su libertad desde sala.

Interpuesto los recursos de apelación se dio el correspondiente trámite legal, y se emplazó en el primero al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en fecha 04 de abril de 2018, dando contestación el día 06 de abril de 2018; y en el segundo recurso ejercido por la Vindicta Pública, se emplazo al Abg. Alejandro Callejas, defensor privado del acusado José Alfredo Rodríguez Aular, en fecha 27 de abril de 2018, sin dar contestación al recurso. Seguidamente, el Juez A quo en fecha 19 de Septiembre de 2018, 2018 mediante auto, ordenó la acumulación del recurso GP01-R-2017-000403 al Recurso signado bajo el N° GP01-R-2017-000389, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Corte de apelaciones.

En fecha 27 de Septiembre de 2018, se dio cuenta en Sala de los presentes recursos de apelación; los cuales por distribución computarizada les correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, conformando la Sala conjuntamente con la Jueza Superior N° 1 Mag. (S) Carmen Eneida Alves Navas y Jueza Superior N° 3 Nidia Alejandra González Rojas.

Esta Alzada, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: Los recursos de apelación fueron interpuestos el primero: por la abogada Florimar Vanessa Aranguren, defensora pública, en representación de acusado Jackson Oswaldo Viera Rodríguez, y el segundo: por la Abogada Janette Rodríguez Torrealba, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en Materia Contra las Drogas, quienes conforme se desprende de las actuaciones originales, poseen la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dichos recursos y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 21 de febrero de 2017 y publicado el texto integro de la sentencia condenatoria y absolutoria el día 11 de octubre de 2017, dejándose constancia que en el primer recurso la Defensora Pública se dio por notificada en fecha 03 de noviembre de 2017, siendo interpuesto el recurso en fecha 14 de noviembre de 2017, es decir al SEXTO DIA HABIL, luego de notificada de la publicación del fallo recurrido. Asimismo, se hace constar que la Vindicta Pública, quedo debidamente notificada el día 14 de noviembre de 2018, ejerciendo el segundo recurso de apelación en fecha 28 de noviembre de 2017, es decir al DÉCIMO DÍA HÁBIL, tal como consta de la certificación de los días de Despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la Secretaria inserto al folio (66 de la Tercera Pieza) del presente asunto, por lo que se declaran temporáneos y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero: por la abogada Florimar Vanessa Aranguren, defensora pública, en representación de acusado Jackson Oswaldo Viera Rodríguez, y el segundo: por la Abogada Janette Rodríguez Torrealba, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2017 y publicado el texto integro de la sentencia condenatoria y absolutoria el día 11 de octubre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-001677, seguido a: José Alfredo Rodríguez Aular y Jackson Oswaldo Viera Rodríguez, de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte eiusdem, para el día 16 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11:00 AM. Notifíquese a las partes y librese boleta de traslado al acusado Jackson Oswaldo Viera Rodríguez.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.


JUECES DE SALA Nº 1



MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA


CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE



LA SECRETARIA,
ABG. MELISSA DE SOUSA.


CEAN/CZM/NAGR/mds
Hora de Emisión: 12:19 PM