REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. N° 2387

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4620

El 13 de abril del 2010, la ciudadana Mariella Blasini Hoffmann, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.833, en su carácter de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE YESO (COVENYES) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de diciembre de 1996, bajo el N° 19, Tomo 178-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30403260-9, domiciliada en la Calle Páez, Centro Comercial Guacara, local Nº 29, Guacara Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/3277-419 del 23 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos De la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 20 de abril de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2387 al presente recurso, se libraron las notificaciones y se ofició a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que remita el expediente administrativo de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánica Tributario del 2001.
El 30 de mayo de 2011 se dictó sentencia interlocutoria número 2431 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por, la ciudadana Mariella Blasini Hoffmann en su carácter de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE YESO (COVENYES) C.A., plenamente identificada.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/3277-419 del 23 septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2387
PJSA/am/hm