REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2490

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4619

En fecha 17 de noviembre del año 2008, la ciudadana Yuleida Arreaza, titular de la cédula de identidad N° V-13.502.456, en su carácter de Propietaria de H.R.G MOTOR´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 10 de septiembre de 2.004, bajo el N° 80, Tomo 42-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31201241-2, con domicilio en la Avenida Los Cedros N° 56, Barrio Libertad, Maracay, estado Aragua, debidamente asistida por la contadora Dircia Rondón, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el N° 50.733, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-681 de fecha 22 de septiembre de 2006, emanada del Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de mayo de 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000177-162 mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.
En fecha 15 de julio de 2010, fue remitido el Recurso Jerárquico subsidiariamente interpuesto al recurso Contencioso Tributario presentado por la contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/177/75, siendo recibido en fecha 29 de julio del 2010 en este tribunal.
En fecha 05 de octubre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2490 al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 30 de mayo de 2016 por este tribunal.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 05 de octubre de 2010, en el cual se le dio entrada al presenten recurso contencioso tributario, el contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Yuleida Arreaza, titular de la cédula de identidad N° V-13.502.456, en su carácter de Propietaria de H.R.G MOTOR´S, C.A contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-681 de fecha 22 de septiembre de 2006, emanada del Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se deja constancia que el recurrente se encuentra a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Para la práctica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimonial de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) día como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. N° 2490
PJSA/am/ar