REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de octubre de 2018
208° y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4616

En fecha 21 de diciembre de 2007 el ciudadano Salvatore Di Cristofaro Pellegrino, titular de la cédula de identidad número V-10.988.609, en su carácter de propietario de la sociedad mercantil TALLER DEPORTIVO AROS, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 25 de mayo de 2006, bajo el Nº 30, Tomo 2-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-10988609-9, domiciliada en la Calle Alegría, Sector Centro, Edificio Marisol PB, San Carlos estado Cojedes, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-146 de fecha 17 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha de 28 de julio de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declara sin lugar el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y convalidad el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00416-256
En fecha 26 de febrero de 2010 la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/416-24 remite el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, siendo recibido por este tribunal el 25 de marzo de 2010.
El 05 de abril de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2362 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 16 de marzo de 2017 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente que el según escrito de fecha 02/05/2017 presentado por el contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la extinción del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Salvatore Di Cristofaro Pellegrino, titular de la cédula de identidad número V-10.988.609, en su carácter de propietario de la sociedad mercantil TALLER DEPORTIVO AROS, C.A., asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293.
Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Para la práctica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimonial de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los cuatros (04) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo

La Secretaria accidental

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria accidental

Abg. Amalia Martínez

Exp. N° 2362
PJSA/am/hm