REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2655

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4661

El 14 de marzo de 2011, los ciudadanos Alfredo Maninat Maduro y Marianela Millan Rodriguez, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.101.644 y V- 7.076.100, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. N° 48.925 y 27.295, respectivamente, actuado en su carácter de apoderados judiciales de GAME TECHNOLOGY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 33, Tomo 52-A el 14 de julio de 2.000, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-30748401-2, con domicilio fiscal en el Centro Comercial Big Log Center, Nave “M” del sector Noreste, Zona Industrial Castillito, Urbanización Parque Carabobo, San Diego, Estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-002-11 del 15 de enero de 2.011, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
El 03 de abril de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1202, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto los ciudadanos Alfredo Maninat Maduro y Marianela Millan Rodriguez, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.101.644 y V- 7.076.100 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.925 y 27.295 también respectivamente, actuado en su carácter de apoderados judiciales de GAME TECHNOLOGY, C.A., contra el acto administrativo contenido en resolución culminatoria del sumario administrativo N° CNC-D-RCS-002-11 del 15 de enero de 2011, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, en la cual determinó un reparo por cuanto constató que para el período comprendido entre mayo de 2005 hasta mayo de 2009 la contribuyente por concepto de contribuciones especiales y regalías causo una disminución ilegítima de sus ingresos tributarios. Diferencia, multa e intereses por bolívares fuertes cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil cuarenta y ocho con setenta y nueve céntimos (BsF. 4.234.048, 79).
2) PRESCRITAS las obligaciones tributarias de GAME TECHNOLOGY, C.A., en los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003.
3) CONFIRMA los reparos formulados por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES a GAME TECHNOLOGY, C.A., para los periodos comprendidos a partir del 01 de enero de 2005 hasta el 30 de abril de 2009.
4) IMPROCEDENTE las atenuantes solicitadas por GAME TECHNOLOGY, C.A.
5) PROCEDENTES los intereses moratorios calculados por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, excluyendo los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 20045.
6) ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 19 de febrero de 2014 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00244 que declaró:
1-. PROCEDE la consulta de la sentencia Nº 1202 dictada el 3 de abril de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GAME TECNHOLOGY, C.A.
2-. Conociendo en consulta, se REVOCA los pronunciamientos relacionados con las prescripción de las obligaciones tributarias y así como los intereses moratorios y sanciones de multas en lo relativo al periodo comprendido entre el 11 de abril y 31 de diciembre de 2003.
3-. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, firme el acto administrativo contenido en Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-002-11 del 15 de enero de 2011, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Visto el vencimiento total en juicio de la contribuyente, se CONDENA EN COSTAS PROCESALES, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
El 20 de mayo de 2014, se da por recibido al presente expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guardan relación con el recurso contencioso tributario interpuesto por, los ciudadanos Alfredo Maninat Maduro y Marianela Millán Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número. N° 48.925 y 27.295, respectivamente, actuado en su carácter de apoderados judiciales de GAME TECHNOLOGY, C.A.; contra el acto administrativo contenido en Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-002-11 del 15 de enero de 2.011, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, a los fines de consulta conforme al criterio emitido por este Tribunal en la sentencia definitiva Nº 1202 del 03 de abril del 2013, la referida consulta fue decidido por dicha Sala mediante sentencia Nº 00244 del 19 de febrero de 2014. Asimismo, en la misma fecha
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00244 del 19 de febrero del 2014, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2655 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria accidental,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2655
PJSA/am/hm