REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1182

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4656

El 14 febrero de 2007 la ciudadana Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad n° V-8.831.168, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 48.840, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderada judicial de FUNMETAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 02 de abril de 1970, bajo el Nº 40, tomo 76, y posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de octubre de 1976, bajo el N° 46 tomo 27-C, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07505902-6, domiciliada en la Zona Industrial el Guamacho, Callejón la Pedrera, Mariara, Estado Carabobo, admitido por este juzgado el 03 de agosto de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº GRTI/RCE/DR/CBF/2006/ Nº 233 del 30 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 28 de febrero de 2009 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1182
El 03 de agosto de 2007 este tribunal admite el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente
El 9 de octubre de 2008 se dicto sentencia definitiva Nº 0547 la cual declaro:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de FUNMETAL, C.A., admitido por este juzgado el 03 de agosto de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº GRTI/RCE/DR/CBF/2006/Nº 233 del 30 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual acordó la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente por la cantidad bolívares doscientos cuarenta y siete millones doscientos dieciocho mil ciento sesenta y siete sin céntimos (Bs. 247.218.167,00) (BsF. 247.218,17).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la emisión a favor de FUNMETAL, C.A. de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT) solicitados por FUNMETAL, C.A. ajustados a los términos de la presente decisión.
3) EXIME de las costas procesales a las partes por no por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
El 28 de febrero de 2011 se remite el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la republica adscrito a la Gerencia Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), diligencia de fecha 17 de agosto de 2010.
El 17 de mayo de 2017 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00560 donde se declaró:
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nº 0547 de fecha 9 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio FUNMETAL C.A., la cual se REVOCA
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada recurrente, contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RCE/DR/CBF/2006/ Nº 233 de fecha 30 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se rechazo la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente antes mencionada, soportados en la adquisición de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, para el periodo impositivo de agosto de 2005, por la cantidad en monedad actual de ciento ocho mil setecientos dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 108.702,33); acto administrativo que queda firme. Se condena en costas procesales a la sociedad mercantil Funmetal, C.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo dispuesto en este fallo.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 00560 dictada el 17 de mayo de 2017 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1182 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 1182
PJSA/am/hm