REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4647

El 08 de junio de 2009, el ciudadano Giancarlo Olavarrieta Yépes, titular de la cédula de identidad N° V-5.372.339, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad, en su carácter de director de OPERADORA RENT-A-RADIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de mayo de 1994, bajo el N° 5, Tomo 16-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-030188603-8, con domicilio procesal en el C.C Lomas del Este, Sótano 1, oficina C-1, Urbanización Lomas del Este, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Francisco Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.639, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra de Resolución DA/628/08 del 8 de octubre del 2008 proferida por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 26 de junio del 2009, se le dio entrada al archivo el expediente signado bajo el Nº 2068 (nomenclatura) de este Tribunal, se efectuaron las respectivas notificaciones de ley y se solicitó el expediente administrativo a la administración tributaria.
El 8 de abril del 2010, se dictó sentencia definitiva Nº 0801 la cual declaro:
1)SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Giancarlo Olavarrieta Yépes, en su carácter de director de OPERADORA RENT-A-RADIO, C.A., asistido por el abogado Francisco Hernández, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/628/08 del 08 de octubre de 2008, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, del estado Carabobo, en la cual resuelve declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Nº RRc/2007-08-063 del 14 de agosto de 2007, en la cual determinó reparo fiscal por impuestos, multa e intereses moratorios, por la cantidad de bolívares cuarenta y tres millones cincuenta y ocho mil novecientos once con sesenta céntimos (Bs. 43.058.911,60) (BsF. 43.058,91) en materia de impuesto a las actividades económicas para el periodo comprendido entre enero de 2000 y diciembre de 2005.
2) CONDENA en las costas procesales a OPERADORA RENT-A-RADIO, C.A. en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo por haber sido vencida totalmente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de diciembre de 2010 se dicto auto para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario, y se acordó diez (10) días de despacho para el cumplimiento de la sentencia Nº 0801 del 8 de abril de 2010, emanada de este tribunal.
El 25 de enero del 2016 se dicto auto donde el juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0801 del 1 de diciembre del 2010, emanada de este tribunal, razón por la cual, vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL EDO. CARABOBO con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece.
Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisietes (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,




Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,




Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2068
PJSA/am/hm