REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1753

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4636

El 25 de septiembre de 2008, se interpuso recurso contencioso tributario, por el ciudadano Wu Yihua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.289.192, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, actuando en su carácter de Representante de WU YIHUA (CONFITERIA LUNA DE MIEL), C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 150, tomo 2-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° E-82289192-9, con domicilio fiscal en la Av. Miranda, C.C. Tinaquillo, local Nº 14-21, Tinaquillo, estado Cojedes, debidamente asistido por el ciudadano José Arturo López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.909, contra la Resolución N° SNAT/INTI/ GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-207-312 del 27 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 18 de noviembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1753 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 16 de octubre 2009 se dictó sentencia definitiva número 0693 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano el ciudadano Wu Yihua, actuando en su carácter de Representante de WU YIHUA (CONFITERIA LUNA DE MIEL), debidamente asistido por el ciudadano José Arturo López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.909, contra la Resolución N° SNAT/INTI/ GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-207-312 del 27 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico y confirma parcialmente la Resolución de Imposición de Sanción Nº GTRI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0328 del 24 de agosto de 2006, en la cual constato que la contribuyente: 1.- Emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, 2.- Llevaba el libro de ventas (registros especiales) sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, 3.- Llevaba el libro de inventario con atraso, 4.- Presentó fuera del lapso legal y reglamentario la declaración y pago del impuesto al valor agregado, y 5.- Canceló con retraso el impuesto al valor agregado, imponiéndole sanción por la cantidad total de mil setecientos setenta y tres con quinientos treinta y cinco unidades tributarias (1773,535 U.T.), mas intereses moratorios por la cantidad de bolívares treinta y nueve mil cuatrocientos veinte sin céntimos (Bs. 39.420,00) (BsF. 39,42).
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sancionando a la contribuyente mes a mes para los para los períodos comprendidos desde junio de 2005 hasta mayo de 2006 y desde junio hasta agosto de 2005.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de enero de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2009 por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.235, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 03 de octubre de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01133 mediante la cual declaró:
CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, FIRMES las declaratorias relativas a la falta de cumplimiento del fondo de comercio, REVOCA el pronunciamiento de la figura del delito continuado, SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, FIRME el acto administrativo contentivo en la resolución SNAT/INTI/ GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-207-312 del 27 de diciembre de 2007 y EXIME del pago de la costas procesales a la contribuyente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 01133 del 03 de octubre de 2012 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia., razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1753 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2018). Año 208° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.
Exp. N° 1753

PJSA/am/jc