REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2626

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4626

El 09 de marzo de 2010, la ciudadana Irene Salas, titular de la cédula de identidad N° V-8.682.706, en su carácter de representante de MELODIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de mayo de 1996, bajo el N° 54, Tomo 08-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-086827065, con domicilio en la Av. Lara, C.C. Chal, nivel 1, local 12-B, Sector Centro, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1714/2009-00823 del 17 de diciembre de 2009, emanada de la Jefatura de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de agosto de 2010, se dictó Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000042-74, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia se confirma la resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1714/2009-00823 del 17 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de noviembre de 2010, se remitió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2010/151 mediante el cual se remite el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso tributario por el contribuyente y el expediente administrativo objeto del recurso, siendo recibido por este juzgado en fecha 28 de enero de 2011.
El 11 de febrero de 2011, se le dio entrada al presente recurso y se le asignó el número 2626 (Nomenclatura de este tribunal). De igual forma, se libraron las notificaciones de ley.
El 16 de octubre de 2015, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3384 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por la recurrente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1714/2009-00823 del 17 de diciembre de 2009, emanada de la Jefatura de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2626
PJSA/am/ar