REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2188

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4634

El 22 de septiembre de 2007 el ciudadano Ramón Riaño, titular de la cedula de identidad N° E-81.194.089, en su carácter de representante legal de FERRETERIA EL NIPLE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 21 de abril de 1976, bajo el Nº 59, Tomo 19-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07513111-8, domiciliada en la Av. Los Fundadores, Urb. Santa María, Edif. Vilde Local 1, Bejuma estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente con el contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-416, del 25 de enero de 2007, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 3 de marzo de 2009, el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente mediante resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-24132
El 29 de septiembre la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remite oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/172 del recurso contencioso tributario, siendo recibido por este tribunal, el 22 de octubre de 2009
El 27 de noviembre de 2009 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2188 al recurso contencioso tributario.
El 17 de julio de 2012 la apoderada judicial de la administración Tributaria suscribió diligencia solicitando la notificación por cartel al contribuyente de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, el 23 de julio de 2012 el tribunal dictó auto donde no acuerda lo solicitado por la administración tributaria por cuanto no ha sido agotada la notificación personal.
El 10 de mayo de 2013 la apoderada judicial de la administración Tributaria suscribió diligencia consignando la dirección del contribuyente y solicitando se practique la notificación de ley.
El 02 de diciembre de 2014 la apoderada judicial de la administración Tributaria suscribió diligencia solicitando se declare la Extinción de la Acción de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de diciembre se dicto sentencia interlocutoria Nº 3187 la cual declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS en la demanda intentada por el ciudadano Ramón Riaño, titular de la cedula de identidad N° E-81.194.089, en su carácter de representante legal de FERRETERIA EL NIPLE, C.A
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-241-32 del 3 marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2188
PJSA/am/hm