REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de Octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.498

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 26 de Octubre de 2018, por el ciudadano JOSÉ G. MONTILLA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998, actuando en su condición de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, Parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

“-(…) promuevo y reproduzco liquidación de prestaciones sociales debidamente recibida por el querellante REINALDO DANIEL AGUILAR MORENO, identificado en autos, la cual riela en el folio Nro. 11 en el presente expediente. (…)
-Promuevo y reproduzco copias certificadas de los recibos de pagos de las mensualidades (Octubre, noviembre y Diciembre de 2017) del Querellante debidamente recibidas por este que ya fueron anexadas y que rielan en los folios 105,106, 107 y sus vueltos de este expediente. (…)
-Promuevo y reproduzco Resolución Nro. 021-01-2018 de fecha 23 de Enero de 2018 publicado en Gaceta Municipal edición extraordinaria Nro. 2862 de fecha 23 de Enero de 2018 cuya copia certificada ya se anexó y riela en este expediente en los Nros. 108,109 y sus vueltos. (…)
-Promuevo y reproduzco copia certificada de la liquidación de la ciudadana MARIA NICOLASA BOTELLO, titular de la cedula de identidad numero V- 12.077.212, que ya se encuentra anexada y que riela en el folio 112 y su vuelto de este expediente. (…)
-promuevo y reproduzco copia certificada de resolución Nro. 026-05-2017, de fecha 24 de Mayo de 2017 publicada en Gaceta Municipal Nro. 2506 de la misma fecha que riela en los folios 113, 114 y sus vueltos, correspondiente a jubilación especial de la ciudadana YOCELINA HERNANDEZ, ex trabajadora de mi representada (…omissis…)”.

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez




























LEAG/Dpm/AE