REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de Octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.493

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 26 de Septiembre de 2018, por la ciudadana VANESSA GONCALVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.151, actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, Parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES

“ÚNICO: (…) prueba documental constante de constancia del último abono de nomina emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, el cual consigno en Copia Certificada que acompaño Marcado “A”, el cual constituye un documento público administrativo que tiene ple valor probatorio. (…omissis…)”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez





LEAG/Dpm/AE