JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 03 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.466
Vista el acta de Audiencia de juicio realizada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2018, la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA, anteriormente identificada, asistida por los abogados LUISELY ALEJANDRA ZABALETA y LUIS ALFREDO ZABALETA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 243.431 y 35.077, respectivamente, parte recurrente, en la cual expuso:“(…omissis…) promueven las pruebas con las que se acompañaron el libelo, marcadas desde la letra “A” a la “H”, documentos que prueban fehacientemente lo expuesto en este juicio (…omissis…)” , dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que reza en esta misma oportunidad podrá promover sus medios de pruebas, siendo así, consignó escrito de síntesis de exposición oral, constante de dos (02) folios útiles, y un (01) anexos, constantes de cuatro (04) folios útiles.
En consecuencia, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En su escrito de interposición del recurso, la parte recurrente, señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…) UNO: Soy propietaria de un inmueble ubicado en la avenida 106 Briceño Méndez, casa No. 97-51, parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según se evidencia de documento de compra venta que reposa en el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha once (11) de octubre del año 2.010, INSCRITO BAJO EL No. 2010-2180, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 313.7.9.1.68, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, cuya copia consigno en este acto, marcada con la letra “A”. Dicho inmueble fue adquirido por mi persona, de la sucesión del Blanco Elba Ramona, quien para el momento de la compra, me proveyó de Cédula Catastral y su correspondiente Certificación de Planos, identificada bajo el Código Catastral No. 08-14-01-U-03-25, en fecha nueve (09) de septiembre del año 2.010; copias que consignado en este acto, marcada con la letra “B”
(…omissis...)
Seguidamente, fue efectuada por la Dirección de Catastro, la verificación respectiva, y, esa Administración, procedió a otorgarme dicha Cédula Catastral, con su correspondiente Certificación de Planos, en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2.011; en el cual, el único cambio que se efectuó fue en los datos de la persona solicitante (los míos como nueva propietaria) tomando en cuenta la venta que se había realizado; copias de las misma, consigno en este acto marcada con la letra “C”.
(…omissis…)
Este Procedimiento administrativo, se hizo conforme a la ley, y en consecuencia, salió la decisión a mi favor, al inspeccionar, revisar y constar los linderos de ambos inmuebles, en fecha tres (03) de noviembre del año 2.011.Todo ello consta en expediente RAD005-2011, en ese mismo despacho, el cual acompaño en copia marcado con la letra “D”.
Luego de este procedimiento, el mismo vecino colindante, es decir, la ciudadana: LIRIA CRISTINA LUGO DE PÉREZ, interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, demanda por deslinde, contra mi propiedad. Luego de cumplido todo el procedimiento legal, el Tribunal declara la demanda SIN LUGAR, e incluso condena en costas a la parte acciónate, es decir, la ciudadana: LIRIA CRISTINA LUGO DE PÉREZ, mi vecino colindante, todo esto se verifica en expediente No. 56577, llevado en ese mismo tribunal que acompaño en este acto marcado con la Letra “E”.
(…omissis…)
Al retirar la nueva Cédula Catastral y su debida Certificación de Planos, identificados bajo el No. CC2010-00014552, en fecha nueve (09) de noviembre de este año 2.015, a través de oficio No. DC-03987-2015, la Dirección de Catastro, emitió INEXPLICABLEMENTE nueva Cédula Catastral, donde en vez de incorporarse el metraje del fondo del inmueble, correspondiente al área del solar y objeto de la nueva inspección, aparece ahora que un lateral de mi inmueble (que abarca mis habitaciones y parte de la sala) NO ME PERTENECE, en vista que hay una disminución de los metrajes del inmueble, en comparación a los que fueran anteriormente fijados por esta misma Dirección. Copias de la misma, consigno en este acto marcado con la letra “F”.
(…omissis…)
TRES: En fecha doce (12) de febrero del año 2.016, estando dentro de la oportunidad legal, introduje ante la Dirección de Catastro, RECURSO JERÁRQUICO, para que se declarara NULO, el acto administrativo afirma el otorgamiento de una nueva Cédula Catastral con su debida Certificación de Planos, identificados bajo el No. CC2010-00014552, otorgados en fecha nueve (09) de noviembre del año 2.015, esto, con motivo a la DESMEJORA FLAGRANTE y CONTRADICCIÓN, que SE EVIDENCIA EN DICHA Cédula Catastral y en su debida Certificación de Planos, identificados bajo el No. CC2010-00014552, de fecha nueve (09) de noviembre de este año 2.015, con respecto a las Cédulas y Certificaciones anteriores, emitidas por ese mismo Despacho, en fecha veinticinco (25) de fecha del año 2.011, y en fecha nueve de septiembre del 2.010, decidiendo el treinta y uno (31) de marzo de 2.016, dejar SIN LUGAR el recurso. Copias de los marcados recursos y sus correspondientes decisiones, consigno en este acto marcada con la letra “G”(…omissis…)”.
En consecuencia, analizadas y estudiadas, las anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte recurrente, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se establece.
Ahora bien, visto que la parte recurrente en la referida acta de Audiencia de juicio realizada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2018, promovió las documentales que acompañó junto con el libelo, marcadas desde la letra “A” a la “H”, este Tribunal Superior vista la revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se evidencia que no existe tal anexo marcado con la letra “H”, motivo por el cual quien decide NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/tmmn
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