REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de octubre de 2018
208º y 159º

Expediente Nro. 7201

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de marzo de 2018, por el ciudadano MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.615, actuando en su condición de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ GONZALES PARRAGA, EMIR RAFAEL ÁLVAREZ CENTENO, RICHARD ISMAEL QUEVEDO DÍAZ, JOSÉ ANTONIO MARCANO FEREIRA, VÍCTOR JOSÉ DÍAZ RAMOS, LUISA RAMONA GONZÁLEZ Y ANA ELIZABETH RIERA ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nros: V-10.225.213, V-12.930.424, V-11.771.439, V-14.045.080, V-11.517.536, V-8.179.206 y V-12.315.455 respectivamente, parte querellante, mediante la cual solicito:

“(…omissis…) Consta en los folios 391 que los pagos debían ser incluidos en los presupuestos del 2016 y 2017, ara que sean pagado en las mencionadas fecha; manifestó que el condenado no ha cumplido con su obligación de pagar la suma condenada; por lo cual pido se proceda a la ejecución forzosa como lo establece el Codigo de Procedimiento Civil. Desde la fecha de la condena a la fecha la suma que debieron pagar a mi mandante ha sufrido una devaluación real del 3000%, lo que significa que una justicia tardía no es justicia; por lo cual pido se proceda con el espiritu constitucional de una justicia pronta y oportuna”.

Ahora bien, este Juzgado observa que sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 31 de Julio de 2014, la cual se declaró:

“(…omissis…) CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por los ciudadanos Álvaro José Gonzales Parraga, Emir Rafael Álvarez Centeno, Richard Ismael Quevedo Díaz, José Antonio Marcano Fereira, Víctor José Díaz Ramos, Luisa Ramona González y Ana Elizabeth Riera Rojas, titulares de la cédula de identidad Nros: 10.225.213, 12.930.424, 11.771.439, 14.045.080, 11.517.536, 8.179.206 y 12.315.455 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Marco Antonio Roman Amoretti, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.615, contra la Resolución Nº 0001 de fecha veintidós (22) de Junio de 2000, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal los Guayos, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD de la Resolución Nº 0001 de fecha veintidós (22) de Junio de 2000, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal los Guayos.

2. SE ORDENA: La reincorporación de los ciudadanos Álvaro José Gonzales Parraga, Emir Rafael Álvarez Centeno, Richard Ismael Quevedo Díaz, José Antonio Marcano Fereira, Víctor José Díaz Ramos, Luisa Ramona González y Ana Elizabeth Riera Rojas, al cargo que ostentaban al momento de la destitución o a otro de igual o mayor jerarquía.
3. SE ORDENA: Instituto Autónomo de la Policía Municipal los Guayos, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

Que en fecha 05 de noviembre de 2014, este Juzgado Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado.
Que en fecha 29 de enero de 2015, mediante escrito suscrito por el abogado Marco Antonio Amoretti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Álvaro José González Parraga, Emir Rafael Álvarez Centeno, Richard Ismael Quevedo Díaz, José Antonio Marcano Fereira, Víctor José Díaz Ramos, Luisa Ramona González y Ana Elizabeth Riera Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.225.213, V-12.930.424, V-11.771.439, V-14.045.080, V-11.517.536, V-8.179.206 y V-12.315.455, respectivamente, expuso:

“EL QUERELLADO no ha cumplido con la ejecución voluntaria ordenada por el Juzgado en base a lo establecido al artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que de conformidad con el artículo 110 ejusdem solcito se acuerde la ejecución forzosa(…)”.

Que en fecha 24 de marzo de 2015, este Juzgado Superior decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado, en los siguientes términos:

(…omissis…) 1.- la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 31 de julio de 2014, dictada por este Juzgado.
2.- se ORDENA notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, al ciudadano Director de la Policía Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al ciudadano Alcalde del Municipio Los Guayos, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 31 de julio de 2014, dictada por este Juzgado, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 5 de noviembre de 2014 y de la presente decisión.
3.- se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.“

Que en fecha 06 de agosto de 2015, la ciudadana Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó expresa constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 24 de marzo de 2015.
Que en fecha 11 de agosto de 2015, la ciudadana Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó expresa constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 26 de enero de 2015.
En fecha 28 de septiembre de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en el cual compareció el abogado Marco Antonio Amoretti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Álvaro José González Parraga, Emir Rafael Álvarez Centeno, Richard Ismael Quevedo Díaz, José Antonio Marcano Fereira, Víctor José Díaz Ramos, Luisa Ramona González y Ana Elizabeth Riera Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.225.213, V-12.930.424, V-11.771.439, V-14.045.080, V-11.517.536, V-8.179.206 y V-12.315.455, respectivamente, y la no comparecencia de ningún representante de la Policía Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y se procedió a nombrar a la ciudadana MARIELA JOSEFINA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.521.190, Contador Público Colegiado, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 76.708.
En fecha 09 de noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de expertos, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIELA JOSEFINA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.521.190, Contador Público Colegiado, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 76.708, quien acepto el cargo y Solicito un lapso de treinta (30) días de despacho para cumplir con la misión encomendada y estimo que el monto de los honorarios debe ser fijado por las partes, conforme a lo previsto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijo:

“(…omisis…) se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes al que conste en autos la practica de la última de las notificación de las partes en la presente causa, para que este Juzgado se traslade a la sede de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Policía de los Guayos del Estado Carabobo, para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2014, en cuanto a la reincorporación al cargo que ostentaban al momento de la destitución o a otro de igual o mayor jerarquía y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ GONZÁLEZ PARRAGA, EMIR RAFAEL ÁLVAREZ CENTENO, RICHARD ISMAEL QUEVEDO DÍAZ, VÍCTOR JOSÉ DÍAZ RAMOS, LUISA RAMONA GONZÁLEZ Y ANA ELIZABETH RIERA ROJAS, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.225.213, V-12.930.424, V-11.771.439, V-11.517.536, V-8.179.206 y V-12.315.455, respectivamente.
e hace hincapié que en relación de los pagos de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de los referidos querellantes, a las 10:00 de la mañana, y que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2016 y 2017.
En consecuencia, se ordena librar oficios de notificación dirigido a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Líbrese oficios de notificación.”

Que en fecha 02 de marzo de 2016, la ciudadana Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó expresa constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 25 de febrero de 2016.
En fecha 08 de marzo de 2016, tuvo lugar el acto alternativo de resolución de conflictos, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, el cual se citó a las partes para el día 15 de marzo de 2016, a las 2:00 de la tarde para la continuidad del presente acto.
En fecha 16 de marzo de 2016, tuvo lugar el acto alternativo de resolución de conflictos, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, donde los comparecientes solicitaron el diferimiento del mismo para el decimosegundo (12) día de despacho, el cual fue acordado.
En fecha 12 de abril de 2016, tuvo lugar el acto alternativo de resolución de conflictos, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, el cual se difirió para el día 21 de abril de 2016, a las 2:00 de la tarde.
En fecha 02 de mayo de 2016, tuvo lugar el acto alternativo de resolución de conflictos, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, el cual se difirió para el segundo 82do.) día de despacho siguientes a las 02:00 de la tarde.
En fecha 09 de mayo de 2016, tuvo lugar el acto alternativo de resolución de conflictos, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, asimismo se dio por terminado el acto, por cuanto no se produjo una conciliación entre ambas partes.
En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijo el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 de la mañana, para la realización del acto de nombramiento de expertos.
Que en fecha 16 de junio de 2016, la ciudadana Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó expresa constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 06 de junio de 2016
Que en fecha 13 de julio de 2016, tuco lugar el acto de nombramiento de expertos, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de el abogado LUIS DANIEL PAREJA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.065, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ GONZALES PARRAGA, EMIR RAFAEL ÁLVAREZ CENTENO, RICHARD ISMAEL QUEVEDO DÍAZ, JOSÉ ANTONIO MARCANO FEREIRA, VÍCTOR JOSÉ DÍAZ RAMOS, LUISA RAMONA GONZÁLEZ Y ANA ELIZABETH RIERA ROJAS, identificados anteriormente, parte querellante.-Ejecutante. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ MAGDALENO MONSERRAT LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.822, en su condición de apoderado judicial del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, Parte Querellada- Ejecutado, donde la parte querellante.-Ejecutante, designo como experto a la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.485, de Profesión Licenciada en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 26.663; y la parte querellado.-Ejecutado, designo como experto a la ciudadana LILIBETH NAHID JOSEFINA SANTANA SEQUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.961.832, de Profesión Licenciada en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 110.921, y por parte del Tribunal se designó como Experto a la ciudadana YELYS ANDREINA PEÑA HOLGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.433.306, de Profesión Licenciada en Contaduría Publica, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 141.963, igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones.
Que en fecha 18 de julio de 2016, la ciudadana Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó expresa constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el acta de fecha 13 de julio de 2016.
En fecha 22 de julio de 2016, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos, quienes solicitaron el lapso de de quince (15) días de despacho para cumplir con la misión encomendada y estimo que el monto de los honorarios debe ser fijado por las partes.
En fecha 20 de septiembre de 2016, las ciudadanas CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.485, de Profesión Licenciada en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 26.663; experta designada por Parte Querellada- Ejecutado, LILIBETH NAHID JOSEFINA SANTANA SEQUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.961.832, de Profesión Licenciada en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 110.921, experta designada por la parte querellado.-Ejecutado, y YELYS ANDREINA PEÑA HOLGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.433.306, de Profesión Licenciada en Contaduría Publica, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 141.963, experta designada por este Tribunal Superior, quienes consignaron informe experticia constante de once (11) folios útiles y tres (03) anexos.
En fecha 01 de marzo de 2017, mediante diligencia los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ GONZALES PARRAGA, EMIR RAFAEL ÁLVAREZ CENTENO, JOSÉ ANTONIO MARCANO FEREIRA, y ANA ELIZABETH RIERA ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.225.213, V-12.930.424, V-12.315.455, y V-14.045.080, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUÍS PAREJA y JOSE MONSERRAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 251.065 y 20.822, respectivamente, en la cual dejaron constancia de recibir cheques Nros. 1057-1633, Ch1057-1627, Ch1057-1630 Y Ch1057-1628 de fecha 29/12/2016, por un mono de cien mil bolívares (100.000, bs.), cada uno por concepto de un adelanto de Salarios Caídos en el presente proceso.
En fecha 20 de marzo de 2017, comparece la ciudadana VANESSA SOLANGEL GONCALVES VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.151, actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, por una parte, y por la otra, los ciudadanos RICHARD ISMAEL QUEVEDO DÍAZ y LUISA RAMONA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.517.536 y V-8.179.206, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS PAREJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.065, mediante diligencia dejaron constancia de haber recibido dos (02) cheques identificados con los Nros. 28-10571632 y 58-10571629, de fecha 29 de diciembre de 2016, girados de la Cuenta Corriente Nro. 0156-0025-04-0000153585, de la entidad Bancaria 100%Banco, con sus correspondientes recibos de pagos, identificados con los Nros. 044/2016, 047/2016, por un concepto de cancelación de adelanto de salarios caídos, cada uno por el monto de cien mil bolívares (100.000,00).
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con respecto a: “un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada con la reincorporación de los ciudadanos Álvaro José Gonzales Parraga, Emir Rafael Álvarez Centeno, Richard Ismael Quevedo Díaz, José Antonio Marcano Fereira, Víctor José Díaz Ramos, Luisa Ramona González y Ana Elizabeth Riera Rojas, al cargo que ostentaban al momento de la destitución o a otro de igual o mayor jerarquía. Asi como el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo” Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra EL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:

“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, para que se encargue de la reincorporación de los ciudadanos Álvaro José Gonzales Parraga, Emir Rafael Álvarez Centeno, Richard Ismael Quevedo Díaz, José Antonio Marcano Fereira, Víctor José Díaz Ramos, Luisa Ramona González y Ana Elizabeth Riera Rojas, al cargo que ostentaban al momento de la destitución o a otro de igual o mayor jerarquía. Asi como el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, cuyos montos debían ser incluidos en el presupuesto del año 2016 y 2017, tal como fue ordenado en la ejecución forzosa dictada en fecha 25 de febrero de 2016, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2014, de la ejecución voluntaria dictada en fecha 05 de noviembre de 2014, y de la ejecución forzosa de fecha 25 de febrero de 2016, de las diligencias presentadas en fecha 01 de marzo de 2017 y 20 de marzo de 2017, así como del presente auto.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 7.201. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/1394
La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ



























LEAG/Dpm/tmmn.