REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.553

Vista la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA PEDROZA, MIGUEL EDUARDO SEVILLA MORENO y HECTOR MANUEL DÍAZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.358.642, V- 12.997.807 y V- 10.283.420 respectivamente, asistidos por el abogado ARGENIS FLORES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.122, contra los actos de decisión Nros. CDEC/0046-A/2018, CDEC/0046-C/2018 y CDEC-CDEC/0046-A/2018 dictados en fecha 26 de abril de 2018 y 26 de junio de 2018 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA, (VISIPOL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA y las providencias administrativas Nros. PMV-DG-P-0021-09/2018, PMV-DG-P-0020/09/2018 de fecha 03 de septiembre de 2018 y PMV-DG-P-0018/08/2018 y de fecha 29 de agosto de 2018, dictadas por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, notificados en fecha 27 de septiembre de 2018, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación a los actos de decisión dictados por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, mas dos (02) días continuos como término de la distancia según lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Asimismo cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella referente a las providencias administrativas dictadas por el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y las últimas notificaciones ordenadas. Además se hace la salvedad de que la audiencia preliminar se fijará una vez que transcurra la prerrogativa y el lapso otorgado al ciudadano Procurador General De La República. Remítasele a los mencionados ciudadanos, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente a los entes querellados la remisión de copia certificada de los expedientes administrativos relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella. Se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 16.553. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385 y despacho de comisión Nro. _________/1386. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
















LEAG/Dpm/AE