JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.159

Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de abril de 2018, por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.709, actuando en este acto apoderado judicial de la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.999.397, parte querellante, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2017.

Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2017, mediante la cual se declaró:

“(…omissis…) declara CON LUGAR la querella funcionarial, por la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487, asistida por el abogado Juan Francisco Núñez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución N° 001-2016 de fecha 14 de Septiembre de 2016, dictada por el Director de la Policía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución N° 001-2016 de fecha 14 de Septiembre de 2016, dictada por el Director la de Policía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487, al cargo de OFICIAL AGREGADO, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en la Policía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
3. SE ORDENA: La aplicación de una Medida de Asistencia Obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, (Aplicado ratione temporis) en virtud de las consideraciones expuestas en el presente fallo, a la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487.
4. SE ORDENA: al DIRECTOR DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
5. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”.

En fecha 20 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO y al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2017.
En fecha 15 de enero de 2018, la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en fecha 20 de noviembre de 2017.
En fecha 24 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2017.
En fecha 02 de abril de 2018, mediante diligencia el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.709, actuando en este acto apoderado judicial de la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.999.397, parte querellante, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2017.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró: “CON LUGAR la querella funcionarial, por la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487, asistida por el abogado Juan Francisco Núñez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución N° 001-2016 de fecha 14 de Septiembre de 2016, dictada por el Director de la Policía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; ORDENÓ la reincorporación inmediata de la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487, al cargo de OFICIAL AGREGADO, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en la Policía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; asimismo ORDENÓ: la aplicación de una Medida de Asistencia Obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, (Aplicado ratione temporis) en virtud de las consideraciones expuestas en el presente fallo, a la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487. Igualmente ORDENÓ: al DIRECTOR DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. Y por último ORDENÓ realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada con incorporar a la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487, al cargo de OFICIAL AGREGADO, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en la Policía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; asimismo ORDENÓ: la aplicación de una Medida de Asistencia Obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, (Aplicado ratione temporis) en virtud de las consideraciones expuestas en el presente fallo, a la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487. Igualmente ORDENÓ: al DIRECTOR DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. Y por último ORDENÓ realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. Notifíquese también del presente auto al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO y DIRECTOR DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del presente auto.
Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:30 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

“1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, por la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487, asistida por el abogado Juan Francisco Núñez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución N° 001-2016 de fecha 14 de Septiembre de 2016, dictada por el Director de la Policía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución N° 001-2016 de fecha 14 de Septiembre de 2016, dictada por el Director la de Policía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487, al cargo de OFICIAL AGREGADO, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en la Policía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
3. SE ORDENA: La aplicación de una Medida de Asistencia Obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, (Aplicado ratione temporis) en virtud de las consideraciones expuestas en el presente fallo, a la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487.
4. SE ORDENA: al DIRECTOR DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana ANGIE ALMERYS AGUILAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.487, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
5. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”.

2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, y al DIRECTOR DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 16 de noviembre de 2017, se le anexa copia certificada del presente mandamiento de ejecución.

3. Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 16 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:30 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 16 de octubre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.159. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1370, 1371, 1372 y despacho de comisión Nro. 1373.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ




















LEAB/Dpm/tmmn