REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de Octubre de 2018
Años: 208º y 159º

Expediente Nro. 14.620

Mediante sentencia de fecha veintinueve (29) del mes de Octubre de 2014, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“1. SE DECLARA LA NULIDAD de la Resolución Nº 134/2012 de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo
2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana ADRIANA SOLEY CALLES FERMIN, al cargo de Paramédico, adscrita en comisión de servicio a la Fundación “Asilo San Martin de Porres” de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: A la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

De igual manera, se observa que la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 09 de Agosto de 2017, la cual estableció:

“1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ADRIANA SOLEY CALLES FERMÍN, asistida por el abogado Rogelio Fermín, contra el MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada.”

En fecha 27 de septiembre de 2018, la ciudadana ADRIANA CALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.930.857, asistida por el abogado DUILIO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.620, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito:
“Solicito de sus buenos oficios para que sea ejecutada la sentencia emitida por el Tribunal decimo ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que se haga efectiva la ejecución de la sentencia emitida por dicho Tribunal en fecha 9 de agosto de 2017 (…omissis…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha veintinueve (29) del mes de Octubre de 2014, mediante la cual declaró declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADRIANA SOLEY CALLES FERMIN titular de la cédula de identidad Nº 12.930.857, debidamente asistida por el ciudadano Rogelio García, titular de la cédula de identidad Nº 11.349.019 e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 118.321, contra la Resolución Nº 134/2012 de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; en consecuencia: 1. SE DECLARA LA NULIDAD de la Resolución Nº 134/2012 de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo 2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana ADRIANA SOLEY CALLES FERMIN, al cargo de Paramédico, adscrita en comisión de servicio a la Fundación “Asilo San Martin de Porres” de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, o a otro de igual o superior jerarquía. 3. SE ORDENA: A la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación de la ciudadana ADRIANA SOLEY CALLES FERMIN, al cargo de Paramédico, adscrita en comisión de servicio a la Fundación “Asilo San Martin de Porres” de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, o a otro de igual o superior jerarquía, asimismo el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) del mes de Octubre de 2014, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) del mes de Octubre de 2014, mediante la cual declaró declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADRIANA SOLEY CALLES FERMIN titular de la cédula de identidad Nº 12.930.857, debidamente asistida por el ciudadano Rogelio García, titular de la cédula de identidad Nº 11.349.019 e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 118.321, contra la Resolución Nº 134/2012 de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; en consecuencia: 1. SE DECLARA LA NULIDAD de la Resolución Nº 134/2012 de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo 2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana ADRIANA SOLEY CALLES FERMIN, al cargo de Paramédico, adscrita en comisión de servicio a la Fundación “Asilo San Martin de Porres” de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, o a otro de igual o superior jerarquía. 3. SE ORDENA: A la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que de cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) del mes de Octubre de 2014 dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) día del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Expediente Nro. 14.620. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1377 y 1378.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ














LEAB/DVPM/AE