REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de octubre de 2018
208º y 159º
Expediente Nro 7.038

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2018, por la ciudadana MARLY HOJANHA SOSA RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.966.147, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.455, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia solicitó se declare consumada la perención de pleno derecho de la apelación efectuada en el año 2009, por la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y en consecuencia declare definitivamente firme la sentencia decretada.
Este Juzgado Superior observa que por auto dictado en esta misma fecha en el cual:
“(…omissis…) oye en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 10 de noviembre de 2009, por el ciudadano LEON JURADO LAURENTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.100, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, de la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2009, que declaró: CON LUGAR el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto la ciudadana MARLY SOSA RAUSSEO, cédula de identidad V-6.966.147, asistida por la abogada Marcy Ramos, Inpreabogado Nro.32.343, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO. Se ordena remitir el expediente a los fines de ley, a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones de las partes. Así se decide”.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, se NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por la ciudadana MARLY HOJANHA SOSA RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.966.147, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.455, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, en cuanto a: “(…omissis…) solicitó se declare consumada la perención de pleno derecho de la apelación efectuada en el año 2009, por la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y en consecuencia declare definitivamente firme la sentencia decretada”, así se decide.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ






























LEAG/Dvpm/tmmn.