REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MIRTHA DAYANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 7.134.000.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY COELLO, abogado adscrito al Programa TRIBUNAL MOVIL DE
LA ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 286.920
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3598-18
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A
del Código Civil, en fecha 19 de Junio de 2018, presentado por la ciudadana MIRTHA DAYANA
MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.134.000, asistido de
abogado, EDDY COELLO, abogado adscrito al Programa TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA
NACIONAL DE LA JUDICATURA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 286.920, por ante este
Tribunal.
Admitida la solicitud, en la misma fecha, se ordenó el emplazamiento del cónyuge de la
solicitante, ciudadano RAFAEL RAMON LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de la cédula de identidad N° 7.132.444, a los fines de que compareciera el tercer (3er) día de
despacho después de citado, a los fines de que ratificara o no el contenido de la solicitud, así
mismo se ordenó la Notificación del Ministerio Público en materia de familia, librándose las
correspondientes boletas que se le entregaron al Alguacil del tribunal para que procediera de
conformidad.
En fecha 25 de Julio de 2018, el alguacil del despacho, consigna boleta de citación
debidamente firmada, librada a RAFAEL RAMON LEÒN, dando cuenta al tribunal de haber
practicado la citación personal.
En fecha 07 de Agosto de 2018, el tribunal acuerda abrir la articulación probatoria de
conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2014, a los
fines de demostrar si existe o no la separación de hecho por cinco años o más, por cuanto el citado
no compareció rechazar o no el contenido de la solicitud.
En fecha 04 de Octubre de 2018, la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de Familia,
presentó Informe en el cual manifiesta: “… ocurro ante su competente autoridad, a los fines exponer
el criterio que merece a esta Representación Fiscal, en relación al contenido de la presente Solicitud
de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto del análisis de los
autos se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma, esta
Representación del Ministerio Público Nada Objeta…
En fecha, comparece el conciudadano RAFAEL RAMON LEÒN, asistido de abogado y
ratifica el contenido de la Solicitud de Divorcio presentada por MIRTHA DAYANA MUÑOZ y pide al
Tribunal decrete el Divorcio.
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÌCULO 185-A, formulada por la ciudadana MIRTHA DAYANA MUÑOZ, contra RAFAEL
RAMON LEÒN plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en
consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 07 de Enero de 1987,
fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado
Carabobo, Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta N° 01.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
quince (15) de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159 ° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo la 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
SOL:3598-18